SAP La Rioja 38/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2003:73
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 38 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 380/01, rollo de apelación nº 311/2002, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño, siendo apelante y apelada Dª Julia representada por el procurador Sr. López Gracia y asistida por la letrado Sra. Domínguez Martínez; siendo apelados y apelantes D. Ángel Daniel , Dª Cristina , Dª Marisol , D. Daniel , D. Íñigo y Dª María Esther representados por el procurador Sr. García Aparicio y asistidos por el letrado Sr. Peche Echeverría; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de marzo de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Aparicio, en representación de

  1. Ángel Daniel , Dª Cristina , Dª Marisol , D. Daniel , D. Íñigo y Dª María Esther , contra doña Julia , representada en autos por el procurador Sr. López Gracia, y estimando la reconvención por esta última deducida, debo declarar y declaro:

  1. Que la cantidad de 5.250.000 pesetas, correspondiente al fondo o cuenta nº NUM000 , de Caja Vital, así como los intereses o plusvalías por tal cantidad generadas desde el 27-1-90, corresponde única y exclusivamente a los actores, por herencia de su fallecida madre, Montserrat .

  2. Se declara el carácter bienes privativos de Jose Manuel los siguientes: 1.- Piso en CALLE000 de Logroño, 2.- La cantidad de 216.125 pesetas de la c/c nº NUM001 de Caja Laboral; 3.- La restante cantidad del fondo o cuenta nº NUM000 de Caja Vital, es decir, 5.250.000 pesetas. c) Se declara el carácter de bienes gananciales de Jose Manuel los siguientes 1.- Los intereses o plusvalías que las cantidades reseñadas en el nº 2 y 3 de la letra anterior hayan producido desde la fecha del segundo matrimonio (10-2-90); 2.- La cantidad de 2.500.000 pesetas del fondo nº NUM002 de Caja Vital, así como los intereses o plusvalías generadas; 3.- La cantidad de 663.284 pesetas de la c/c nº NUM003 de Caja Laboral y sus intereses; 4.- La cantidad de 1.146.725 pesetas de la libreta nº NUM004 de C.A.M.P. de Zaragoza y sus intereses. Todo ello a efectos de realizar el cuaderno particional hereditario por fallecimiento de D. Jose Manuel , entendiéndose que las cantidades reseñadas se han de transmutar a sus correspondientes en euros, y sin determinación alguna sobre costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de ambas partes, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de enero de 2003.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Julia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de marzo 2.002, dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 8 de Logroño a fin que la misma sea revocada. En este orden, dicha parte alega cómo motivos los siguientes para que el recurso prospere. Con carácter principal, que debió reconocerse como ganancial, por usucapión extraordinaria el capital invertido en el fondo de inversión que se dice pertenecía a los herederos de la primera esposa del causante, así cómo también de la ganancialidad de las plusvalías generadas por dicha inversión. Subsidiariamente, interesa a este tribunal que se declare el carácter privativo de la totalidad del capital invertido en el fondo de inversión inventariado con el núm. 4 en el cuaderno elaborado por el contador-partidor y, por consiguiente, que se reconozca la ganancialidad de todas las plusvalías generadas por dicha inversión.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Ángel Daniel , Daniel , Íñigo , Dª Cristina , Marisol y María Esther , también se recurre la citada sentencia mostrando su disconformidad al estimar el Sr. Juez que la cantidad de 2.500.000 pesetas, integrante del fondo, aperturado a la cuenta NUM002 tenga carácter ganancial del segundo matrimonio al constituirse como nuevo plazo del fondo el 3 de enero 1.994.

TERCERO

Todas las partes procesales presentaron, tras el traslado de los respectivos escritos de interposición del recurso de apelación, escrito de oposición a los mismos, en el sentido que es de ver en autos.

No obstante, como cuestión previa a la resolución de los recursos interpuestos, cabe resolver la causa de oposición interpuesta por D. Ángel Daniel , Daniel , Íñigo , Dª Cristina , Marisol y María Esther respecto a la apelación formulada por Dª Julia . Se sostiene que el anuncio del recurso formulado por esta última no debió ser admitida a trámite al entender que se incumple lo preceptuado en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), al no expresar los pronunciamientos concretos que se impugnan.

Pues bien, de la lectura del escrito de preparación del recurso de apelación, objeto del presente Rollo, se hace referencia a que no está de acuerdo con ninguno de los pronunciamientos de la sentencia. Entiende este tribunal, al respecto, conforme se analiza recientemente en la SAP de La Rioja de 4 de diciembre 2.002 (FD. 2º), "que dichas manifestaciones ya están centrando suficientemente lo que va a ser objeto del debate, que no es otro que procurar el convencimiento a este tribunal que las demandas formuladas en primera instancia debían haber sido estimadas. No es necesario...

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