SAP Lleida 295/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:526
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 295/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS:

ALBERT MONTELL GARCIA

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a treinta de mayo de dos mil dos.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 295/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 6 de Lleida, rollo de Sala número 54/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12/11/2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandada Herencia Yacente e Ignorados Herederos de Jose Ramón representada por el procurador D. Jordi Daura Ramon y asistida por la letrado Dña. Maria José Sancho Guillen Sancho; y la entidad demandada Cia de Seguros Munat, representada por la procuradora Dña. Laia Minguella Barallat y dirigida por la Letrada Dª Mercedes Bové Barbera. Es apelado el actor D. Alonso , asistido por el Letrado D. Santiago Más Camí, y representado por el procurador D. José-Mª. Guarro Callizo. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Proc. Sr. Guarro, en nombre y representados de Alonso , contra la Herencia Yacente o Ignorados Herederos de D. Jose Ramón , representado por el Proc. Sr. Daura, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 157.332,- pts, intereses legales del art. 576 LEC y costas, de su proceso; y, estimando parcialmente la demandaformulada por el Proc. Sr. Guarro contra la entidad aseguradora "Agrupación Munat", representada por el Proc. Sra. Minguella, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar solidariamente con la otra codemandada, la suma de 157.332,- pts, más el interés legal del art. 576 LEC, abonando, en cuanto a las costas causadas en este proceso, cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada Herencia Yacente e Ignorados Herederos de Jose Ramón y la codemandada Cia de Seguros Munat formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado de los mismos a la otra parte, que los impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la pretensión indemnizatoria ejercitada por el demandante por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 22 de junio de 2000, acogiendo la tesis del demandante en el sentido que el siniestro se produjo porque el conductor del vehículo contrario, Volkswagen Corrado matricula G-....-GB , accedió desde el Cami Sot de Fontanet a la Avda. del Estudio General sin respetar el semáforo rojo que en ese momento le afectaba, interrumpiendo así la trayectoria del vehículo conducido por el demandante, Peugeot 306 matrícula Y-....-UH que circulaba por la citada Avda. estando su semáforo en fase verde.

Contra dicha resolución interponen sendos recursos de apelación las dos partes demandadas. El motivo de ambos recursos es la errónea valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo, bien por fundar el fallo únicamente en la prueba testifical del Sr. Jesús María que la juzgadora no ha entendido o ha interpretado erróneamente (recurso interpuesto por la representación procesal de la herencia yacente de D. Jose Ramón ) o bien por basarse en la testifical y en los datos del atestado sin que existan datos objetivos que demuestren que el conductor del Volkswagen rebasó el semáforo en rojo, quedando acreditado en cambio que el vehículo del demandante circulaba a velocidad superior a la permitida, siendo ésta la única causa del evento dañoso al provocar que rebasara en rojo el semáforo que le afectaba.

La representación procesal de la parte apelada impugna ambos recursos interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida y, aunque no recurre la sentencia, reproduce en sus escritos de impugnación los argumentos del recurso de reposición interpuesto en primera instancia contra la admisión de las pruebas periciales aportadas por la representación de la herencia yacente del Sr. Jose Ramón en el mismo momento de proponer prueba, entendiendo esta parte que dichos informes periciales debían aportarse con cinco días de antelación al señalamiento del juicio y por conducto del juzgado, según establece el art. 338 L.E.C y, además no se aportó con la contestación a la demanda sino después de que esta parte propusiera su prueba, por lo que interesa que, con estimación del recurso de reposición, se devuelvan los informes periciales acompañados improcedentemente y se tengan por no efectuadas las manifestaciones de los peritos Sres. Gregorio y Roberto .

SEGUNDO

En primer, no puede estimarse el recurso de reposición que la parte apelada dice interponer en esta alzada. Si esta parte cuestiona la admisibilidad de la prueba propuesta de adverso y admitida en primera instancia puede reiterar sus argumentos "haciendo valer su derecho en la segunda instancia"(art. 285-2 LEC) y en el caso de que sus alegaciones prosperen no se tendrá en cuenta el medio probatorio de que se trate, no siendo procedente la...

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