SAP La Rioja 129/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2002:225
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 305/00, rollo de apelación nº 362/01, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño; recurrida por Dº Julián , representado por la Procuradora Sra. Dufol Pallarés y asistido del Letrado Sr. Soriano; siendo apelado Dº Imanol , representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistido del Letrado Sr. Díez del Corral; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de mayo de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dufol, en representación de don Julián , contra don Imanol , representado en autos por el Procurador Sr. Toledo, debo absolver y absuelvo a referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se desestima la demanda interpuesta por la parte actora, recurrente en esta instancia, al considerar que debe estimarse la excepción de cosa juzgada alegada por el arrendatario demandado.

Como recoge la sentencia impugnada, el actor, en su escrito de demanda, interesa la resolución del contrato de arrendamiento invocando lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición transitoria 3ª de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, por la negativa del arrendatario a aceptar la actualización de la renta.

La parte demandante, al controvertir la excepción de cosa juzgada que alega la parte arrendataria,manifiesta que en el proceso anterior no pudo invocar la aplicación de la disposición transitoria tercera. Para refutar esta afirmación, la sentencia considera que en el proceso precedente no se resolvió exclusivamente la pretensión del actor, consistente en la petición de resolución del contrato por falta de pago de rentas y el pago de determinadas cantidades, sino también una pretensión reconvencional de la demandada interesando la actualización y determinación de la renta a pagar. En dicho proceso, tanto en la resolución dictada en primera instancia como así en la apelación, se fijaron criterios para la determinación de la renta, sin que, como argumenta la resolución impugnada, la parte arrendadora hiciera mención alguna a la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que visto lo resuelto en el anterior procedimiento no se considera de aplicación en el presente, al estimarse que por medio de sentencia firme se ha fijado el cauce para la revisión y actualización de las rentas.

SEGUNDO

Conforme ha venido manteniendo la vigente doctrina jurisprudencial, con relación al derogado artículo 1.252 del Código Civil, aplicable al inicio de este procedimiento y sin que pueda considerarse alterada esencialmente esta doctrina por el actual precepto regulador (art. 222 de la Lec), de acuerdo con estos precedentes (TS 1ª sec. 1ª, S 29-11-2001) la jurisprudencia ha entendido en orden a la interpretación de este precepto, desde antiguo, que para apreciar el instituto procesal de cosa juzgada, es preciso se den las tres identidades clásicas, en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos (STS de 18-4-1959, 29-3-1972, 31-3-1992, 27-11-1993, 31-12-1998 y 22-5-2000). En otra resolución también reciente (TS 1ª, S 15- 11-2001), se declara, con relación a la identidad objetiva que la causa de pedir no se identifica con las acciones de las que se vale el actor en defensa de sus derechos, (Sentencia de 31 de marzo de 1992, que cita las de 9-3 y 20-4-1948, 30-6-1976 y 9-5-1980, así como las de 18-4-1969, 17-2-1984, 5-11-1992 y 11-10-1993 ) sino que propiamente lo que conforma la "causa petendi", son los hechos decisivos y concretos -también cabe reputarlos relevantes- o los títulos que conforman el derecho reclamado y avalan la tutela judicial que se postula, integrando la razón de pedir.

Debiendo revisarse en el presente proceso la existencia de estas identidades entre el proceso precedente y el actual, debe llegarse a una conclusión distinta en esta segunda instancia, con relación a la alegada excepción de cosa juzgada y a su estimación en la sentencia revisada, en función del contenido de una demanda reconvencional promovida por el arrendatario en el referido proceso. En este juicio el demandado solicitaba que se fijara la renta correspondiente en una cuantía determinada, de conformidad con la cláusula 4ª del contrato de arrendamiento como renta a pagar en el año 1995 hasta julio de 1996 y a partir de esa fecha se aplicara de nuevo la variación del IPC sobre la renta inicial para su acumulación a la renta resultante anterior. En los hechos de su reconvención, el arrendatario refiere que así se venía revisando la renta hasta el año 1993, fecha en la que hay un cambio en la propiedad y que, a partir de este momento, no se le notificó subida alguna, hasta que en el mes de enero de 1995 es requerido por el arrendador quien fija una nueva renta que, al entender de la parte, no correspondía a ninguno de los criterios fijados y adoptados por las partes en el contrato de arrendamiento. Esta pretensión reconvencional es estimada en la primera instancia y confirmada en apelación.

TERCERO

Sin embargo, en el presente procedimiento, parte el arrendador recurrente de una situación jurídica distinta puesto que la nueva demanda se articula una vez que el arrendador ha utilizado la facultad prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de...

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