SAP La Rioja 40/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2000:258
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40 DE 2.000

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 167/99, interpuesto por los apelantes D. Blas representado por la procuradora Sra. González Molina y defendido por la letrada Sra. Muñoz, Cubiertas Marin, D. Jorge representados por la procuradora Sra. González Molina y defendidos por la letrada Sra. Marín, Seguros Cervantes S.A. representado por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda y defendido por el letrado Sr. D'ors Lois y el ministerio Fiscal; contra la sentencia de fecha 23 de abril de 1.999 y contra el auto aclaratorio de fecha 1 de junio de 1.999, dictados por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño en el Procedimiento Abreviado número 207/98 ; adheridos D. Pedro Miguel representado por la procuradora Sra. Marco Ciria y defendido por el letrado Sr. Burgos Marco y el Insalud defendido por la letrada Sra. Cañas Palacio y apelados D. Daniel representado por el procurador Sr. García Aparicio y defendido por el letrado Sr. Gullón, Permolca representado por el procurador Sr. García Aparicio y defendido por el letrado Sr. Marín Barrero y Royal Insurance representado por la procuradora Sra. Fernández Torija y defendido por el letrado Sr. Lor; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a los acusados Jorge y Blas , como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta de lesiones por imprudencia, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 6.000 pesetas, con arresto sustitutorio, en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas correspondientes propias de un juicio de faltas; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Pedro Miguel en la cantidad de 1.701.000 pesetas por el tiempo de curación de las lesiones sufridas y en la suma de

43.270.616 por secuelas, con más el interés legal del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento. Civil ; y al Instituto Nacional de la Salud en 3.129.044 pesetas, más la cantidad que se determine en ejecución por gastos que se acrediten conforme a los términos de la presente; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Cubiertas Marín S.A." y directa de la Aseguradora "Cervantes, S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros", conforme al contrató de seguro concertado, a cuyo a cargo se establecen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, absolviendo a los acusados Jorge , Blas y Daniel de los delitos imputados, con declaración de oficio las costas correspondientes; y sin que proceda declaración de responsabilidad civil de la mercantil Entidad "Permolca S.A.", hoy "Btr Sealing Systhems Ibérica S.A.", ni de la Aseguradora "Cervantes, S.A. CompañíaEspañola de Seguros y Reaseguros".

En fecha 1 de junio de 1.999, se dictó auto aclaratorio por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda rectificar el error material de redacción padecido en la parte dispositiva de la Sentencia recaída en el presente procedimiento al indicar que no procede declaración de responsabilidad civil de la Aseguradora "Cervantes S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros", entendiéndose en su lugar hecha tal referencia a la Aseguradora " Royal Insurance España S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, se interpusieron recursos de apelación por la procuradora Sra. González Molina en representación de D. Blas , defendido por la letrada Sra. Muñoz, por la procuradora Sra. González Molina en representación de Cubiertas Marín y de D. Jorge , defendidos por la letrada Sra. Marín, por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda en representación de Seguros Cervantes S.A., defendido por el letrado Sr. D'ors Lois y por el Ministerio Fiscal y, se formularon adhesiones al mismo por la procuradora Sra. Marco Ciria en representación de D. Pedro Miguel , defendido por el letrado Sr. Burgos Marco y por la letrada Sra. Cañas Palacio en nombre del Insalud, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 1.999 , en cuyo fallo se recogía que debo condenar y condeno a los acusados Jorge y Blas , como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta de lesiones por imprudencia, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 6.000 pesetas, con arresto sustitutorio, en caso de impago por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas correspondientes propias de un juicio de faltas; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Pedro Miguel en la cantidad de 1.701.000 pesetas por el tiempo de curación de las lesiones sufridas y en la suma de 43.270.616 por secuelas, con más el interés legal del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al instituto Nacional de la Salud en 3.129.044 pesetas, más la cantidad que se determine en ejecución por gastos que se acrediten conforme a los términos de la presente; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Cubiertas Marín S.A." y directa de la Aseguradora "Cervantes, S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros", conforme al contrato de seguro concertado, a cuyo a...

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