SAP Lleida 115/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2003:161
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 115 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En Lleida, a cuatro de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario núm. 2/02, diligencias previas número 485/02, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cervera , rollo de Sala núm. 18/03, por delito de homicidio en grado de tentativa , en el que es acusado Pedro Jesús , nacido en Cardona el día 7 de agosto de 1.959, hijo de Constantino y de Penélope con DNI. nº NUM000 ; domiciliado en Cardona C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , piso NUM002 ,actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 17 de julio de 2002 , representado por la Procuradora doña Maria José Echauz Gimenez y defendido por el Letrado don Ricardo Borras . Actúa como acusación particular Alejandro , representado por la procuradora doña Maria Carmen Rull Castelló y dirigido por el Letrado don Francesc Cañizares Rute. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituían un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que responde como autor el acusado Pedro Jesús , de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de transtorno de personalidad ; atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal, en relación con el art. 20.1º del mismocuerpo legal , solicitando se impusiera al acusado la pena de 6 años de prisión , accesorias y costas. En cuando a la responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a Alejandro en la cantidad de 1.425 euros por los días que tardaron en curar sus heridas y por las secuelas sufridas en la cantidad que resulte de la aplicación de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre , más el interés legal , incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en el mismo trámite, entendió que los hechos constituian un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 26 del Código Penal , de los que responde en concepto de autor el acusado, Pedro Jesús , de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que solicita se le imponga la pena de 8 años de prisión, accesorias y costas , incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil , el acusado deberá abonar a Alejandro la cantidad de 1.425 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones . Y por la secuela y daños morales sufridos, igualmente deberá abonar al Sr. Alejandro , la cantidad de 24.000 euros.

TERCERO

La defensa en el mismo trámite entendió que los hechos constituian un delito de homicilio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, de los que responde en concepto de autor el acusado, Pedro Jesús , con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal, en relación con el artículo 20.1º del mismo texto legal .Alternativamente concurre la misma circunstancia en grado de atenuante muy cualificada, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de un año y tres meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11,50 horas del día 17 de Julio de 2002 en la sala de despiece de la Cooperativa Agropecuaria de Guissona, sita en esta localidad, en la que trabajaba mantuvo una discusión con su compañero de trabajo Alejandro , con el que estaba muy enojado porque pensaba que se burlaba de él, a raíz de lo cual el acusado le dio un empujón a Alejandro , que cayó al suelo; a continuación cogió allí mismo un cuchillo de los que utilizaban en el trabajo, de unos quince centímetros de hoja aproximadamente y eludiendo la malla metálica de protección que llevaba puesta Alejandro por razón de su trabajo con intención de matarlo le asestó una cuchillada en el costado izquierdo, y acto seguido le asestó otra cuchillada de la que Alejandro intentó protegerse con el brazo izquierdo, al que le alcanzó el cuchillo, a la altura del codo, sin que el acusado lograra su propósito al ser reducido por compañeros de trabajo que estaban próximos. A consecuencia de la agresión Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida cortopunzante en región lumbar izquierda y herida incisa a nivel de codo izquierdo por encima del olecranon con sección de la fascia del músculo triceps y sin afección de su espesor muscular, que precisaron para su sanidad de puntos de sutura y tratamiento farmacológico; habiendo tardado en curar treinta y un días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siendo tres de ellos de ingreso hospitalario, y le quedaron como secuelas: cicatriz horizontal de dos centímetros en región lumbar izquierda, cictriz de 3,5 cms. en codo izquierdo, por encima del olecranon, y escozor a nivel de región externa del muslo izquierdo, tendente a desaparecer. El acusado sufría al cometer los hechos un trastorno bipolar tipo II diagnosticado desde el año 1998 y crisis de ansiedad y presentaba rasgos de personalidad tipo Cluster C, lo que le provocaba una grave disminución de sus capacidades volitivas y de control de impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Cuerpo legal. La Sala alcanza la convicción sobre tales hechos con base en las propias manifestaciones en el juicio del acusado, en que además de reconocer haber atacado a la...

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