SAP La Rioja 615/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso612/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NÚM. 615/97

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Haro , en la causa 407 de 1995, seguida por el procedimiento previsto para el juicio ejecutivo, del que dimana el presente rollo de. apelación núm. 612 de 1996, siendo parte recurrente UAP Ibérica, S.A, representada en este Tribunal por la procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda, asistida por el letrado Sr. D'Ors Lois y don Federico , representado por el procurador don Francisco Javier García Aparicio, con la defensa del letrado don José Ignacio Sabrás, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22 de julio de 1995, por el juzgado de Primera Instancia del que procede la causa se dictó sentencia en cuyo Fallo se expresa: "Que desestimando las excepciones y motivos de oposición del demandado UAP Ibérica S.A., contra la ejecución despachada en autos, MANDO SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada contra el demandado respecto de sus bienes hasta con ellos hacer trance y remate y para con su producto, dar entero y cumplido pago al actor don Federico , de la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas) como importe del principal, más los intereses legales de dicha cantidad y gastos, todo ello con expresa condena en costas al demandado." Este Fallo fue aclarado por auto de 31 de julio de 1996, en el que se modificaba el pronunciamiento sobre costas, sin hacer expresa imposición de las causadas en el juicio.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de octubre de 1997, teniendo lugar con el resultado que figura en la diligencia unida al presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la causa en esta segunda instancia se han observado lasprescripciones legales, con excepción de lo dispuesto sobre el término para dictar resolución, por razón de la complejidad y extensión de la causa, acumulación de asuntos y decisión en procesos penales de naturaleza preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en un juicio ejecutivo, en el que se ha despachado ejecución sobre la base de un auto de los conocidos como de cuantía máxima, es recurrida tanto por la representación procesal del actor ejecutante, como por la defensa de la entidad ejecutada, siendo el recurso de apelación presentado por la aseguradora, dada su posición procesal en esta segunda instancia y por su contenido, de mayor amplitud que el interpuesto por la actora, lo cual obliga a tratar primeramente su impugnación, dado que de Prosperar alguno de sus planteamientos carecerían de relevancia otras cuestiones, y ni siquiera resultaría preciso analizar la pretensión del ejecutante en esta apelación.

Por la entidad aseguradora se reiteran en esta instancia las mismas causas de oposición que ya invocaba en su escrito de contestación, fundamentadas en los motivos siguientes: falta de legitimación activa del actor, ya que se le niega el carácter de perjudicado y por el ejecutado se manifiesta desconocer la existencia de otros interesados; falta de fuerza del título ejecutivo, al amparo de artículo 1467-2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al considerar que el título no recoge las menciones obligatorias que prescribe el Texto Refundido de la ley del Automóvil ; nulidad del titulo, con invocación del número 1° del mismo precepto, en relación con el auto aclaratorio dictado al referido auto ejecutivo; excepción de plus petición, del artículo 1466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entendiendo que la cuantía señalada como máximo reclamable es excesiva teniendo en cuenta el grado de parentesco entre el fallecido y el actor, la edad de la víctima y restantes circunstancias; también invoca la entidad ejecutada la causa cuarta del artículo 1467 por entender que el ejecutado no tiene el carácter con que se le reclama, por entender que el día del accidente no existía póliza en vigor que cubriera la responsabilidad por razón del seguro obligatorio.

SEGUNDO

En relación con la alegada falta de legitimación activa, puya estimación privaría al actor de la facultad para promover el presente juicio ejecutivo, determinando la nulidad de todo el juicio, ha de observarse que esta excepción alegada por el ejecutado en su escrito de oposición, no ha sido expresamente tratada en la sentencia recurrida, si bien, respecto a la titularidad del demandante y sus relaciones con la víctima, existen algunas referencias en el fundamento jurídico sexto, algunas de cuyas afirmaciones no pueden aceptarse, sin embargo, en esta resolución. En concreto, junto con la demanda se aporta copia de testamento abierto otorgado por la víctima, dos años antes del siniestro, en la que expresamente declara no tener descendientes, ser soltero, e instituir como heredero a su hermano don Federico , y en su defecto a dos de sus sobrinos, respetando los derechos legitimarlos de su madre; con la demanda se aporta certificación del registro civil, en la que consta el fallecimiento de ésta el día 14 de abril de 1992. Además, deben reputarse ciertas las afirmaciones del ejecutante en relación con los vínculos que fe unían a su hermano, al resultar probado que ambos compartían el mismo domicilio, como se observa en las respectivas copias de la escritura de poder y testamento abierto, unidos al escrito de demanda.

En conclusión, de conformidad con los argumentos expuestos, no puede negarse la condición de perjudicado del actor, quien; además, era señalado como titular de la reclamación en la parte dispositiva del auto de 25 de septiembre de 1995 (título ejecutivo).

TERCERO

Aceptada la legitimación activa del ejecutante, procede examinar si sobre el título aportado pesan las faltas que por el demandado se denuncian, determinantes de su nulidad conforme a las causas citadas, al amparo de los números primero y segundo del artículo 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sobre esta cuestión, resulta preciso recordar el contenido del artículo 10 del texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor , en el que se obliga al juez o tribunal, en el proceso penal relacionado con los hechos previstos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 163/2001, 23 de Marzo de 2001
    • España
    • 23 Marzo 2001
    ...oponer varias causas de extinción total de la obligación parece lógico que pueda excepcionar lo menos (sentencias de la Audiencia Provincial de La Rioja de 31 de diciembre de 1997 R.A.C. 537/98; Las Palmas de Gran Canaria, Sección 3ª de 5 de mayo de 1999 R.A.C. 62/2000). En el mismo sentido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR