SAP Lleida 341/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:550
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 341/00

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a catorce de julio de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia número 62/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida número cuatro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de diciembre de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la demandada, PRODUCTES MILLORADORS DEL SOL, S.A. "PROMISOL S.A.", representada por el Procurador Sr. Daura y dirigida por el Letrado Sr. Juan Turro Perpiña. Es apelada, la actora , LO.TRANS LOGISTICA Y TRANSPORTE S.A. , representada por el Procurador Sr. Martinez y dirigida por el Letrado Sr. Eduardo Albors Mendez. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña.. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que estimando integramente la demanda rectora de este proceso y destimando integramente la reconvención planteada, debo condenar y condeno a PROMISOL S.A. , al pago a la demandante de la suma de 3.591.493 ptas, intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago, 23 de septiembre de 1.998-, y costas del juicio......".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos aesta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día veintitres de mayo de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

LA sentencia de primera instancia estimó íntegramente las pretensiones de la parte actora, LO. TRANS LOGISTICA Y TRANSPORTE S.A. (LO. TRANS), condenando a la demandada, PRODUCTES MILLORADORS DE SOL S.A. (PROMISOL )al abono de la cantidad reclamada, 3.591.493 Ptas., por los servicios de transporte para la exportación de ciertas mercancías encargados a la actora y no satisfechos por la demandada, desestimando a su vez la demanda reconvencional planteada por PROMISOL en reclamación de los daños y perjuicios derivados del negligente cumplimiento de sus obligaciones por parte de LO. TRANS que retrasó injustificadamente el embarque de las mercancías lo que provocó que la empresa chilena destinataria de las mismas no abonara su importe y diera por finalizadas las relaciones comerciales, reclamando por ello a LO. TRANS la suma impagada de 11.762.840 Ptas. más 101.300.000 Ptas. en concepto de lucro cesante por la pérdida de las ventas futuras, siendo desestimada tal pretensión indemnizatoria al no haberse acreditado el supuesto incumplimiento de LO. TRANS ni que el retraso en la entrega de la mercancía diera lugar a la pérdida del cliente comprador y al impago del suministro, no admitiéndose tampoco el cálculo del lucro cesante unilateralmente valorado por quien lo reclama. Contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de PROMISOL S.A. interesando que, con su revocación, se dicte otra sentencia más ajustada a derecho y, sin exponer los concretos motivos en los que basa su recurso, muestra el apelante su disconformidad con las conclusiones de la sentencia de instancia al considerar que los documentos incorporados a las actuaciones revelan tanto el incumplimiento de las obligaciones del transitario según los usos y costumbres de los puertos como los daños y perjuicios que del mismo se derivan.

SEGUNDO

Conviene precisar en primer término que las reclamaciones deducidas por una y otra parte derivan del encargo efectuado por PROMISOL a LO.TRANS para la realización de las gestiones inherentes a la exportación de ciertas mercancías, gestiones entre las que se incluyen, según admite LO.TRANS, la contratación del transporte y pago del flete, tarifas de exportación, seguro de las mercancías, acarreo de contenedor, etc, de forma que siendo la actividad mercantil de LO.TRANS la propia de un comisionista o transitario de transportes ¿en tal condición reclama el importe de las gestiones encomendadas por la contraparte, que a su vez le exige responsabilidad por retraso en el embarqueresultan aplicables las normas reguladoras de la responsabilidad del comisionista de transportes, es decir, los art. 349 y siguientes del Código de Comercio, a los que expresamente se remite el art. 379 del mismo texto legal al señalar que las disposiciones contenidas en los preceptos citados se entenderán del mismo modo con los que, aún cuando no hicieren por sí mismos el transporte, contrataren hacerlo por medio de otros, ya sea como asentistas de una operación particular y determinada o ya como comisionistas de transportes y conducciones y, en uno u otro caso, quedarán subrogados en el lugar de los mismos porteadores, tanto en cuanto a las obligaciones y responsabilidades de éstos como respecto a su derecho, y si bien es cierto que el citado art.379 se incluye entre las disposiciones del Código de Comercio reguladoras del transporte terrestre, la doctrina y la jurisprudencia (S.S.T.S. 30-4-1988 y 19-4-1990) consideran aplicables esta normativa al transporte marítimo, como el que ahora nos ocupa.

La pretensión indemnizatoria planteada por la mercantil ahora recurrente deriva del...

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