SAP Lleida 197/2003, 17 de Abril de 2003

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2003:304
Número de Recurso635/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución17 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 197/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTONI VAQUER I ALOY ( SUPLENTE)

En Lleida, a diecisiete de abril de dos mil tres

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 191/2002 seguidos ante el JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 BALAGUER ,rollo de Sala número 635/2002 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 25- 09-2002 dictada en el referido procedimiento. Es apelante CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL , dirigido por el Letrado D/Dª JOSE L. BERDIE PABA , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuradora LAIA MINGUELLA BARALLAT . Es apelado/a Asunción , asistida/o por el Letrado/a D./Dª NURIA VIOLA COMABELLA ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida eldel Procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. RICARDO MORA PEDRA, en nombre y representación de la CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL, debo absolver y absuelvo a Dª Asunción de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL formalizó recurso deapelación, que el Juzgado admitió y dió traslado del mismo a la otra parte, que se opuso . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Caixa d´Estalvis de Sabadell interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda interpuesta contra la Sra. Asunción , firmante de dos pagarés de los que la actora es legítima tenedora.

Para la resolución del presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 3 de diciembre de 2000 la Sra. Asunción emitió y firmó dos pagarés a favor de Ganados Forto Vidal S.L. por importes de 1.750.000 Ptas. y 1.375.000 Ptas, y vencimiento el 15 y 3 de marzo de 2001, respectivamente.

  2. - En virtud de una póliza de apertura de crédito para la negociación de letras de cambio y otros efectos de giro y/o tráfico mercantil suscrita el 26 de junio de 2000 entre Caixa d´Estalvis de Sabadell y Ganados Forto Vidal S.L., la referida entidad bancaria, en méritos de una operación de descuento, anticipó el importe de dichos pagarés, con el correspondiente descuento, adquiriendo la posesión de los mismos.

  3. - Llegados los respectivos vencimientos y presentados al cobro los efectos no fueron pagados, constando al dorso de los mismos la declaración equivalente al protesto.

  4. - En base a la póliza original del referido contrato mercantil, la entidad bancaria interpuso contra Ganados Forto Vidal S.L. demanda de ejecución de títulos no judiciales, al amparo de los arts. 571 y siguientes de la LEC.

  5. - Como legítima tenedora de los citados pagarés Caixa d´Estalvis de Sabadell formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra la firmante de los mismos, Sra. Asunción . Al oponerse ésta, la entidad bancaria interpuso demanda de juicio ordinario, resolviéndose la cuestión en la sentencia que ahora es objeto de recurso. La resolución impugnada desestima la demanda señalando que si la entidad bancaria ejercita los derechos derivados de la póliza mercantil debe devolver los efectos impagados al descontatario, sin que estén perjudicados; que Caixa Sabadell legitima su posición en virtud de las cláusulas de aquélla poliza, cuyos efectos no pueden aplicarse a la demandada por se un tercero ajeno a ese contrato y, en definitiva, que la entidad bancaria no puede ejercitar conjuntamente las dos acciones, una contra su acreditado, en base a la póliza de descuento, y otra como tenedora de los pagarés, contra el firmante de los mismos.

SEGUNDO

Resulta incuestionable que la mercantil actora es legítima tenedora de los dos pagarés como consecuencia de una operación de descuento concertada con Ganados Forte S.L.. La acción que ahora se ejercita contra la Sra. Asunción no es otra que la acción cambiaria, en vía ordinaria, derivada del propio título de crédito (art. 94 de la Ley Cambiara y del Cheque, en relación con los arts. 49 y siguientes de la misma Ley). Por tanto, no se ejercita acción alguna derivada del contrato de descuento bancario; en dicho contrato únicamente son partes el cedente de los títulos (descontatario) y la entidad bancaria descontante que adquiere la posesión de los títulos cedidos, sin que por aquél contrato, en sí mismo considerado, surja obligación alguna para la persona que emitió y firmó dichos títulos. Del mismo modo, el firmante del pagaré es ajeno a las obligaciones contraídas por los contratantes de la póliza mercantil que está siendo ejecutada en otro procedimiento, sin que le afecte la resolución que, a efectos de ejecución, ponga fin al mismo.

Como bien dice la recurrente, las referencias contenidas en la demanda a los pactos contractuales de la póliza mercantil lo son a los sólos efectos de acreditar su legitimación para entablar acciones contra la demandada. Siendo esto así, y como la acción ejercitada se funda en los pagarés que resultaron impagados a su vencimiento, cae por su base la oposición planteada por la demandada argumentado que no contrató ni se obligó en modo alguno con Caixa Sabadell, de donde deduce que nada tiene que pagarle. Y si en la sentencia se admite que la actora es legítima tenedora de los pagarés, carecen de relieve las extensasalusiones que se contienen en la resolución impugnada sobre las cláusulas de la póliza mercantil, su validez, oponibilidad y oscuridad. Ya se ha expuesto que no se está ejercitando ninguna acción derivada de ese contrato mercantil y, por tanto, no es éste el procedimiento oportuno para cuestionar la validez de sus cláusulas.

TERCERO

En realidad, lo que constituye el núcleo de debate es la posibilidad de compatibilizar el ejercicio de las acciones que a la entidad bancaria pudieran corresponderle, bien en base al contrato mercantil o bien en base al título de crédito. En la sentencia se descarta tal posibilidad, considerando abusiva la postura adoptada por la mercantil actora que ha entablado sendos procedimientos judiciales, sin devolver los títulos al descontatario.

Reiteramos que no es en ésta litis donde debe examinarse la procedencia o no de la demanda ejecutiva interpuesta por Caixa Sabadell contra Ganados Forto Vidal S.L., para ello existe otro procedimiento en el que podrán oponerse las excepciones que el deudor ejecutado considere pertinentes. No obstante, vistos los términos en que ha sido resuelta la cuestión en primera instancia, no está de más traer a colación la reciente resolución de esta Sala (Auto de fecha 15 de marzo de 2003, rollo 631/2002) en la que, planteándose idéntica controversia en orden a la necesidad o no de devolver los efectos impagados al descontatario como requisito para despachar ejecución en base a una póliza mercantil similar a la suscrita entre Caixa Sabadell y Ganados Forto Vidal S.L., señalamos, en esa resolución que "lo que en ningún momento se exige, ni en la póliza, ni en los arts. 572 y 573 LEC es la presentación de los efectos descontados que pudieran haber...

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