SAP Lleida 129/2003, 10 de Marzo de 2003

ECLIES:APL:2003:179
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 129 /03

En la ciudad de Lleida, a diez de marzo de dos mil tres.

El Tribunal del Jurado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrado por los Jurados que constan en el anexo a esta resolución y presidido por mí, ANDREU ENFEDAQUE MARCO, Presidente de la referida Audiencia, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento por delito de asesinato en el que son acusados Silvia , nacida en Sabadell (Barcelona) el 2 de febrero de 1965, hija de Salvador y de Ángela , con domicilio en Almenar (Lleida), AVENIDA000 , NUM000 NUM001 , actualmente interna en el Centre Penitenciari "Ponent", con D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa desde el 28 de febrero de 2001 hasta la actualidad, representada por la Procuradora Dª. Maria Ortiz Salillas y defendido por el Letrado Dª. José María Cenera Alastruey e Rubén , nacido en Villavante-Santa María del Rey (León), el 28 de febrero de 1982, hijo de Ángel y de Ángeles , con domicilio en Lleida, CALLE000 , NUM003 , con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 9 de abril de 2001 hasta el 28 de febrero de 2003, representado por la Procuradora Dª. Eva Sapena Soler y defendido por el Letrado D. Francesc Sapena Grau . Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Yolanda representada por la Procuradora Dª. Maria Astrid Notario Ruiz y defendida por el Letrado D. Enric Sanuy Bescós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas entendió que los hechos constituían un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , del que son autores los acusados, concurriendo en Silvia la agravante de parentesco y en Rubén la atenuante de arrepentimiento del artículo 21.4 del Código Penal, solicitando se impusiera a la primera la pena de veinte años de prisión y al segundo la pena de quince años y seis meses de prisión, accesorias, costas e indemnización a los hijos del fallecido en

90.151,82 euros. Tras el veredicto del jurado, solicitó para la acusada declarada culpable de homicidio con aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, la pena de doce años de prisión.

SEGUNDO

La acusación particular, en conclusiones definitivas manifestó su conformidad con la calificación fiscal, al igual que en el trámite concedido después del veredicto del Jurado.

TERCERO

La defensa de la acusada, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su cliente, por no ser los hechos constitutivos de delito o, alternativamente su condena por homicidio imprudente, o alternativamente, por homicidio, concurriendo las eximentes de legítima defensa y de enajenación mental, en su caso las eximentes incompletas respectivas, y las atenuantes de arrebato uobcecación. Tras el veredicto de culpabilidad del jurado, solicitó la imposición de la pena de cinco años de

prisión.

CUARTO

La defensa del acusado Rubén , en conclusiones definitivas entendió que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En su veredicto, el Jurado declaró no culpable de los hechos imputados al acusado Rubén

, respecto del que se pronunció verbalmente sentencia absolutoria, siendo puesto inmediatamente en libertad.

HECHOS PROBADOS

Con arreglo al veredicto del Jurado:

A.3) A la 1,09 horas del 28 de febrero de 2001 Silvia llamó desde una cabina a su hija María Esther .

E),1) A la 1,09 horas del 28 de febrero de 2001 María Esther recibió una llamada de su madre Estefanía , decidiendo el acusado Rubén , que estaba con ella en Lleida, acompañarla al domicilio de la misma en Almenar, para lo que utilizaron un taxi, llegando a dicho domicilio sobre la 1,55.

A.4) Sobre las dos horas del mismo día, Silvia , ella sola o con ayuda de una u otras personas, golpeó a Oscar en la cabeza con una espada "katana" que había en la casa y finalmente con una piedra de 16,800 Kg. de peso.

A.5) A consecuencia de los golpes mortales, Oscar falleció por asfixia producida por aspiración de sangre en los bronquios, entre las dos y las seis de la mañana.

A.6)-E.3) La acusada Silvia , sola o con auxilio de otra u otras personas, procedió a vestir a la víctima, envolverle la cabeza con una bolsa de basura y trasladarla a una pequeña habitación junto a la entrada del piso, junto con la catana, a la que se retiró el mango, y la piedra utilizadas, así como a limpiar la sangre del piso. El acusado Rubén auxilió exclusivamente al referido traslado del cadáver.

F).1) El acusado Rubén , el mismo día de los hechos, manifestó a un amigo y a su padre, Policía Municipal, lo que había sucedido, llamando este último a los "Mossos d'Esquadra" que por sus indicaciones descubrieron el cadáver en el domicilio del crimen sobre las veintiuna horas del mismo día.

A.7) El fallecido dejó dos hijos habidos con la acusada Silvia y que residían con ellos Juan Manuel , de seis años y Jose Francisco , de seis meses, y otros tres hijos de su matrimonio anterior, Carlos Daniel , Octavio y Gloria , con los que no convivía

B.5) La acusada llevó a cabo los hechos indicados en el apartado A).4) estando su capacidad de conocer y querer notablemente alterada por los malos tratos y agresiones efectuados por Oscar a ella y a su hija anteriormente al día de los hechos.

B.6) La acusada Silvia convivía desde hacía unos nueve años con Oscar , haciendolo a la fecha de los hechos en el piso sito en la AVENIDA001 . NUM000 - NUM001 . de Almenar (Lleida), junto con los dos hijos comunes

B.7) Pese a dicha convivencia, y desde hacía mucho tiempo había desaparecido entre ambas personas todo afecto marital, habiendose roto, de hecho, la relación de pareja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente expresa la anterior declaración de hechos probados a partir de los así declarados en el veredicto del Jurado que figura unido a la presente sentencia, convencimiento obtenido, según el expresado veredicto a partir de una serie de elementos de prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral. Y es precisamente por cuanto la defensa de la acusada Silvia , declarada culpable en el veredicto, planteó al Magistrado-Presidente, tanto con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral (resuelto por auto de 21 de febrero de 2003), como durante la práctica de la prueba en el mismo, la nulidad del registro practicado en la vivienda de dicha acusada, del hallazgo del cadáver de la víctima y, por ende, de todas las pruebas derivadas directa o indirectamente del mismo, por vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la asistencia letrada. Dicha cuestión,como ha quedado dicho, fue también desestimada en el acto del juicio, por lo que el Jurado examinó libremente dichas pruebas. En la presente sentencia no cabe sino reiterar lo anteriormente argumentado, y añadir que la acusada, no solamente concedió libremente autorización a los agentes de la Policía Autonómica para entrar y permanecer en su vivienda, sino también para registrarla, pese a lo cual el examen por parte de los mismos se redujo a la comprobación del hecho, ya conocido por estos por manifestación del otro acusado, de que en la casa se hallaba el cuerpo de la víctima, tras lo cual, y sin...

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