SAP Lleida 461/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2001:805
Número de Recurso171/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 461/01

Presidente:

Albert Guilanya Foix

Magistrados:

Albert Montell Garcia

Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, veintitres de octubre de dos mil u

La Sección Segunda de esta Audiencia provincial, constituida por los Señores Magistrado

anotado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantia núm.

177/99, seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 6, rollo de

sala núm. 171/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15

de enero de 2001, aclarada por auto de fecha 15 de febrero de 2001, dictada en el referido

procedimiento. La parte apelante es, la parte actora, ROVINALS S.A. y Carlos , representada por el procurador Sr. Rodrigo Gil y asistida por el Letrado Sr. Julian

Xam-mar Mangrane. La parte apelada es, la demandada, NECTAR FRUIT S.A., Rodrigo , Pedro Antonio , Gabriel , Jose Francisco , Aurelio , Lucio , Jesús Luis , Evaristo , Silvio , Alfonso ,

Lorenzo , Jesús Carlos , Fidel ,

Jose Pedro , Bruno , Paulino ,

Ángel Jesús , Javier , Luis Pablo ,Gabino , AGRO VALL S.C.L., SAT NECTAR FRUIT NUMERO, 4952, SAT

TORRENOVA, AGROQUIMICS LES BORGES S.L., AGROMARIANET S.L., Luis Antonio , Gerardo , Carlos Ramón , SAT CERDERA FRUIT Y

Carlos Miguel , representada por la procurador Sra. Simo y defendida por el

Letrado Sr. Alamillo . Es ponente de esta sentencia el magistrado Sr. Albert Montell Garcia..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así:"FALLO.- En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española. HE RESUELTO: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Carlos y la mercantil ROVINALS S.A. y en su representación el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS RODRIGO GIL contra: a) La compañía mercantil NECTAR FRUIT S.A., b) La sociedad SAT CERDERA FRUIT, c) DON Jose Francisco , DON Carlos Ramón , DON Aurelio (HERENCIA YACENTE) DON Gerardo , DON Lucio , DON Gabino , DON Evaristo , DON Rodrigo , DON Jesús Luis , DON Luis Antonio , DON Javier , DON Paulino , DON Pedro Antonio , DON Bruno , DON Jose Pedro , DON Luis Pablo , DON Fidel , DON Gabriel , DON Jesús Carlos , DON Lorenzo , DON Alfonso

, DON Silvio , DON Carlos Miguel Y DON Ángel Jesús , d) La mercantil AGROMARIANET S.L. e) La mercantil AGROQUIMICS LES BORGES S.L. , F) La SAT TORRENOVA, g) La mercantil AGRO VALL COOPERATIVA LIMITADA, h) La SAT NECTAR FRUIT NUMERO 4952 representados la Procuradora de los Tribunales Dña ROSA MARIA SIMO ARBOS, condenando a la demandada NECTAR FRUIT S.A.:

  1. A restituir el dominio de la finca conocida como "Moset" a la sociedad ROVINALS S.A. previo pago por parte de esta a aquella de la siguientes cantidades a) por pagos y gastos por cargas y deudas del Sr. Carlos y la S.A.T. Fruticola Rovinals la suma de 42.224.715 pesetas mas 4.000.000 en concepto de cedulas hipotecarias abonadas por NECTAR FRUIT, b) por inversiones en la finca Moset la cantidad de 27.450.116 pesetas c) por intereses devengados por los pagos y gastos por cargas del Sr. Carlos la suma de 15.55.507 pesetas hasta el año 1.993 , de acuerdo con el informe-valoración que se acompaña como documento 12 de la demanda y más los intereses legales correspondientes a esta partida en los años 1994 a 1998, incluidos a partir del 6 de febrero de 1996 los de las cuatro cédulas hipotecarias por importe de 4.000.000 pesetas y hasta el 31 de diciembre de 1.998 intereses que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin que proceda el reembolso de otras partidas a la mercantil NECTAR FRUIT S.A..

  2. - A otorgar NECTAR FRUIT escritura pública concediendo el dominio de la finca denominada "Moset " a la actora y si aquella no la otorga, sera suplida su voluntad por el Juzgador en virtud de título de reconocimiento de dominio a favor de la actora para que acceda al Registro de la Propiedad y supeditado el otorgamiento al previo pago de las cantidades señaladas en el apartado anterior por los actores.

  3. - Se declara la nulidad parcial del contrato de arrendamiento y en su virtud de la escritura pública de arrendamiento otorgado por las demandadas NECTAR FRUIT S.A. y la SAT CERDERA FRUIT sobre la finca Mosset y otras fincas más y en lo que afecta exclusivamente al arrendamiento de esta finca, condenando a la SAT ACERDERA FRUIT a desalojar la finca "Moset" y poner a disposición de los actores.

  4. - Se declara la nulidad de la escritura pública de hipoteca de garantia otorgada por la demandada NECTAR FRUIT S.A. sobre la finca denominada "Moset" , en favor de los codemandados, personas físicas y juridicas, expresados en el encabezamiento de esta resolución e identificados en la demanda.

  5. - Ordenar la cancelación de todos los asientos registrales originados por la escritura de hipoteca y de arrendamiento.

  6. - Condenar a la demandada NECTAR FRUIT S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a los actores por la constitución de la hipoteca constuida con BANESTO por un importe de 33.500.000 pesetas sobre la finca Moset el dia 15 de junio de 1992 que serán cuantificados en fase de ejecución de sentencia.

Desestimando el resto de los pedimentos contenidos en el suplico y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Mercantil NECTAR FRUIT Y OTROS representados por la Procuradora Sra. Simo contra Carlos y la entidad ROVINALS S.A.representdos por el Procurador Sr. Rodrigo acordando la retroacción de la finca Moset, previo pago por parte de ROVINALS S.A. o de D. Carlos a la entidad NECTAR FRUIT S.A. de las siguientes cantiades: a) por pagos y gastos por cargas y deudas del Sr. Carlos y la S.A.T. Fruticola Rovinals la suma de 42.224.715 pesetas más 4.000.000 en concepto de cedulas hipotecarias abonadas por NECTAR FRUIT S.A.; b) por inversiones en la finca Mosset la cantidad de 27.450.116 pesetas; c) por intereses devengados por los pagos y gastos por cargas del Sr. Carlos la suma de 15.555.507 pesetas hasta el año 1993, conforme el informe- valoración que se acompaña como documento 12 de la contestación a la demanda y más los intereses legales correspondientes a esta partida en los años 1994 a 1998, incluidos a partir de 6 de febrero de 1996 los de las cuatro cédulas hipotecarias por importe de 4.000.000 pesetas y hasta el 31 de diciembre de 1998, intereses ques e liquidaran en ejecución de sentencia, sin que proceda el reembolso de otras partidas a la mercantil NECTAR FRUIT S.A. , decretando el derecho de retención en favor de esta sociedad en los términos del artículo 453 del Codigo Civil y sin que proceda la indemnización por daños y perjuicios a la demandada reconvinient, desestimando el resto de las peticiones contendias en el suplico y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Desestimar la excepción de caducidad de la acción ydesestimar la demanda formulada por d. Carlos y la mercantil Rovinals S.A., representadas por elProcurador Sr. Rodrigo, contra la mercantil Nectar Fruit S.A., representada por la Procuradora Sra. Simo, absolviendo a esta demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.."

La parte dispositiva del auto de fecha 15 de febrero de 2001, dice literalmente: " PARTE DISPOSITIVA:- DISPONGO.- Haber lugar a la aclaración de la sentencia de 15 de enero de 2001 en el sentido que se recoge en los fundamentos segundo y tercero de esta resolución, añadiendo al fallo la omisión producida de la siguiente forma: 1.- Respecto a la pieza de medidas cautelares, no procede la condena a la indemnización de daños y perjuicios solciitada por los demandados ni procede hacer expresa imposición de las costas causadas en dicho procedimiento. 2.- Ordenar la cancelación d e las cargas existentes en el Registro de la Propiedad sobre la finca nº NUM000 , inscrita en el Registro nº 1 de la Propiedad de Lleida, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 y de la finca nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lleida, al tomo NUM005 , libro NUM006 debiendo hacerse cargo de los gastos de cancelación el Sr. Carlos o la mercantil Robinals S.A. ..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de aeplación, que el Juzgado admitió y del que dió traslado a la parte contraria quien se opuso, remitiendo seguidamente el Juzgado los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrado- Ponente a quien se pasaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución pertinente.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Lo que primero procede efectuar ante el recurso de apelación interpuesto por los demandantes es admitir y hacer nuestros los hechos probados contenidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada que damos aquí por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones. El primer motivo de apelación denuncia el defecto en que incurre la sentencia de primera instancia en virtud de la cual en el último párrafo de su fundamento quinto se admite la excepción de falta de legitimación activa de los codemandados reconvinientes, por considerar que la única legitimada para reclamar los derechos de reembolso o resarcimiento que motivan la reconvención es única y exclusivamente la también demandada NECTAR FRUIT S.A., y no los otros demandados. A pesar de ello, en el Fallo de la sentencia ninguna alusión se hace al respecto, con la consiguiente repercusión que ello debe producir en cuanto a las costas de la reconvención. Es evidente que, al margen que la discordancia expresada pudiese haber...

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