SAP La Rioja 32/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:139
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NUM. 32 DE 2.003

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al rollo de Sala número 64/2002, derivado del Procedimiento Abreviado número 79/01, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, Diligencias Previas número 87/01, por delito de ESTAFA, contra Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Logroño, el día 2 de septiembre de 1966, hijo de Alonso y Catalina , con domicilio en Logroño, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa no habiendo estado privado de la misma en ningún momento y declarado solvente parcial, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusador particular Diego , representado por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA y defendido por el Letrado Sr. SOLO DE ZALDIVAR y como acusado el referido Everardo , representado por el Procurador Sr. GARCIA APARICIO y defendido por el Letrado Sr. NESTARES EGUIZABAL y en el que ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

I.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que durante el día 22 de enero de 1994, el acusado, Everardo , mayor de edad, llevó a cabo un contrato privado de compra-venta, que él mismo redactó en su condición de intermediario, dedicado a la compra- venta de fincas, con Diego , en virtud del cual le vendía el inmueble sito en CALLE001 número NUM003 - NUM001 de Logroño, por el precio de seis millones de pesetas (6.000.000), del que la cantidad de 3.500.000 pesetas (tres millones quinientas mil), serían entregadas al firmar el contrato, quedando el resto aplazado hasta completar el importe total del precio pactado, mediante sucesivas entregas a realizar por parte de Diego , en una fecha anterior al día 30 de enero de 1994, en cuantía de 500.000 pesetas (quinientas mil) y en trece fechas distintas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 2.000.000 pesetas (dos millones) restantes. Del primer importe del pago del precio, en cuantía de 3.500.000 pesetas, a abonar en la fecha de la firma del contrato, en 22 de enero de 1994, se compensó la cantidad de 2.000.000 pesetas que Diego había pagado por la compra del inmueble sito en el número NUM004 NUM005 de la misma calle (c/ CALLE001 de Logroño). Del resto del precio pactado, hasta 6.000.000 pesetas, éste último llegó a abonar al acusado, Everardo , la cantidad de 2.650.000 pesetas en sucesivas y diferentes entregadas de dinero. En el contrato de 22 de enero de 1994, se recogía una nota final, en la que se hacía constar que "dicho contrato anulaba en todossus efectos el redactado en su día por D. Santiago y D. Diego , por el inmueble sito en CALLE001 nº NUM004 - NUM005 de Logroño, cuya propiedad pasaba a D. Everardo ". Después de suscribir este contrato, y en fecha 2 de febrero de 1996, por Diego y el acusado, Everardo , se suscribió un segundo contrato privado por el cual ambas partes pactaban la resolución del anterior de 22 de enero de 1994, sobre el inmueble de referencia, descrito en él, entregando el acusado a Diego las cantidades entregadas hasta esa fecha que ascendían a la suma de 2.500.000 pesetas, con entrega de llaves, a su vez, por parte de este último a Everardo . Posteriormente, en fecha 6 de febrero de 1996, las mismas personas suscribieron un tercer contrato privado, por el que Diego vendía al acusado el piso sito en CALLE001 nº NUM003 - NUM001

, por el precio de 5.000.000 pesetas (cinco millones) para cuyo pago éste último entregaba al primero de ellos el pagaré número NUM006 de Banco de Vasconia, con vencimiento en 29 de febrero de 1996, pactándose expresamente que "si en la fecha de dicha vencimiento no se satisfacía su importe, el contrato quedaría resuelto volviendo la propiedad del inmueble al vendedor Diego ". Llegada la fecha del vencimiento, el pagaré no se hizo efectivo. En fecha 7 de mayo de 1996, el acusado, Everardo , vendió el inmueble sito en el número NUM003 - NUM001 de la CALLE001 a la empresa BSM Imagen S.L., en virtud de escritura pública de fecha 7 de mayo de 1996, por el precio de 5.000.000 pesetas (cinco millones). La entidad BSM Imagen S.L. inscribió el dominio de la finca por título de compra en el Registro de la Propiedad de Logroño, en fecha 1 de julio de 1996, como finca número NUM007 , inscripción décimosegunda. Previamente, esta finca estuvo inscrita a favor de Everardo y su esposa, como dueños de la misma, por inscripción décima. El acusado, Everardo , quedó como arrendatario de la finca, en virtud de contrato de 1 de junio de 1996, suscrito entre la empresa BSM Imagen S.L., por medio de su representante legal, y el propio acusado, aunque éste nunca llegó a ocupar la vivienda, de la que, además, dejó de abonar la renta pactada por importe de 35.000 pesetas, lo que provocó que por parte de la representación de la sociedad propietaria de la finca se promoviese procedimiento civil de falta de pago número 307/98 del Juzgado número 2 de Logroño, que concluyó por sentencia de 1 de febrero de 1999, en la que se daba lugar a la demanda con resolución del contrato de arrendamiento y obligación de desalojar la vivienda por parte del demandado -el hoy acusado, Everardo -, que también era condenado a pagar las rentas adeudadas. Firme que fue esta sentencia, se acordó el lanzamiento del arrendatario, conforme a lo dispuesto en providencia de 2 de junio de 1999, que no se pudo llevar a efecto al residir en la finca Diego y su familia, desde el mes de enero del año 1994. Esta situación era desconocida por este último, que, no obstante, y a pesar de formular oposición en el procedimiento civil, una vez conocida tal situación fue lanzado de la vivienda por providencia del Juzgado de 6 de marzo de 2.000. Diego y su familiar siguen ocupando la vivienda de referencia, sita en el número NUM003 - NUM001 de la CALLE001 , en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con la propietaria de la vivienda, entidad BSM Imagen S.L., suscrito en 1 de marzo de 2.000.

II.- CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.1, y y 2 del Código Penal, del que era auto Everardo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al que procedía imponer la pena de 6 años de prisión, accesorias, costas y multa de 20 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, debiendo indemnizar a Diego en cuantía de 5.000.000 pesetas más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular, ejercitada por la Procuradora Sra. González Molina, en representación de Diego , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, del que era autor responsable el acusado, Everardo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al que procedía imponer la pena de un año de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Diego en la cantidad de 36.060,73 euros por el perjuicio producido, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

En igual trámite, por la defensa del acusado, Everardo , se alegó la prescripción del delito y, en todo caso, solicitó su absolución al no ser autor de delito alguno por ser los hechos de carácter de oficio y costas de oficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han acreditado por el conjunto de actuaciones practicadas y, en concreto, por las declaraciones de acusado y perjudicado en el acto oral, en relación con los testigos que depusieron en el mismo, D. Jaime , D. Gustavo y D. Felipe , en relación con las declaraciones de los mismos en las diligencias, a los folios 33, 43, 192 y 193, así como con los documentos aportados con la querella, relativos a los contratos mencionados, obrantes a los folios 9 a 12 y los restantes documentos de la misma a los folios 13 a 18, junto con el testimonio del procedimiento civil de falta de pagonúmero 307/98 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño, a los folios 60 y siguientes. En efecto, de las declaraciones del perjudicado Diego y su hermano Jaime , junto con los documentos relativos a los contratos y procedimiento civil indicado, se acreditan los distintos contratos, que se mencionan en el relato fáctico de esta resolución. La declaración de los testigos D. Gustavo y D. Felipe , junto con las prestadas por el acusado y el perjudicado, así como con los documentos del procedimiento civil de referencia, se acredita la venta de la vivienda, en virtud de escritura pública de 7 de mayo de 1996, por parte del acusado a la empresa BSM Imagen S.L., así como la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, tal y como se describe en el relato fáctico de esta sentencia. El contrato privado de 2 de febrero de 1996, por el cual Diego vendía al acusado el repetido inmueble por importe de 5.000.000 pesetas, posteriormente quedó sin efecto al suscribirse por los mismos un nuevo contrato en 6 de febrero de 1996, por el cual Diego vendía a Everardo la repetida vivienda, que después quedaba sin efecto, al no hacerse efectivo el pagaré entregado para el abono del precio pactado. Por ello, este segundo contrato dejaba sin efecto el anterior, de 2 de febrero de 1996, por el cual las mismas partes acordaban resolver el contrato de compra-venta de 22 de enero de 1994 sobre el mismo inmueble, con devolución por parte del comprador de la cantidad recibida, pues ningún sentido tiene que de estar vigente esta resolución, es decir de haberse llevado a cabo, se suscribiese un nuevo...

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