SAP La Rioja 102/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NUM. 102 DE 2.003

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sala la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 36/2002, derivado del Sumario número 1/02, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño, seguido por delito de AGRESION SEXUAL, contra Casimiro , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 29 de junio de 1972, en Barcelona, hijo de Juan Ramón y de Begoña , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002 de Logroño, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 28 de febrero de 2001 en que fue detenido por la Policía hasta el día 1 de marzo de 2.001 en que fue decretada su libertad, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusación particular Flor , representada por la Procuradora Sra. NORTE SAINZ y defendida por la Letrado Sra. ISABEL GOMEZ y como acusado, el referido Casimiro , representado por el Procurador Sr. LARUMBE GARCIA y defendido por la Letrado Sra. MARIA TERESA GONZALO, y en el que ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RODRIGO LACUEVA BERTOLACCI.

I.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El 28 de febrero de 2.001, aproximadamente sobre las 9 horas de la mañana, el acusado Casimiro , DNI nº NUM000 , mayor de edad, vecino de Logroño (La Rioja), sin antecedentes penales, acudió al domicilio de Flor sito en la CALLE000 nº NUM003 de Logroño con quién mantuvo una relación sentimental fruto de la cuál nació Raquel , la cuál es menor de edad.

En la puerta del piso dónde tiene Flor su domicilio, el acusado llamó al portero automático con objeto de lograr entrar en dicha finca abriéndole la puerta Flor .

Ésta dejó la puerta abierta de su domicilio con la finalidad que Casimiro pudiera entrar en el mismo, desplazándose a la cocina para fregar y recoger los utensilios utilizados tanto por ella cómo su hija para desayunar. Su hija en aquellos instantes no se encontraba en el interior del domicilio, puesto que minutos antes su madre la llevó al colegio cercano a su vivienda.

Casimiro , tras cerrar la puerta de acceso a la vivienda, se desplazó hasta la cocina, dónde se encontraba Flor , y le comentó el mensaje que ésta le dejó en el contestador de su teléfono el día anterior.Acto seguido y con ánimo de satisfacer sus apetitos sexuales la agarró por detrás diciéndole "¿vamos a echar un polvo?", "¿ echamos un polvete?" o frase de similar naturaleza. Ante esta actitud, Flor le retiró bruscamente las manos diciéndole que no, que la dejara en paz. A continuación y vista la negativa por parte de ésta de mantener relaciones sexuales, Casimiro la agarró por la cabellera con fuerza, así cómo por el cuello, tirándola al suelo. Ante esta agresión, la víctima procedió a gritar, momento en que el acusado amenazó a la víctima refiriéndole que cómo gritara, la mataba y que se callara, mientras la mantenía agarrada violentamente. La víctima intentó huir del acusado, forcejeando con éste y con el propósito de salir de la vivienda. No obstante, el acusado consiguió cerrar de un portazo la puerta que comunica la vivienda con el exterior de la misma.

En dicho momento, el acusado tomó la determinación de trasladarla al dormitorio con intención de mantener relaciones sexuales, arrastrándola mientras la tenía cogida por la cabellera. Una vez la tiró en la cama, pese a su oposición, se puso encima de ella, continuando las amenazas de "o te callas o te mato, cállate, no grites", mientras le tapaba con las manos la boca asfixiándola.

Viendo el acusado que la víctima ya no oponía resistencia al observar que no sólo su integridad física sino también su vida corría serio peligro, retiró sus manos de su boca mientras la víctima sollozaba diciendo "no me hagas daño por favor" y que en cualquier momento podía venir su madre, a lo que el acusado amenazó de muerte nuevamente tanto a ésta cómo a su madre.

En ese instante, el acusado despojó bruscamente de la ropa que llevaba puesta la víctima, desnudándola, bajándose los pantalones seguidamente con la intención de penetrarla para lo cuál se puso encima de la víctima.

En ese preciso momento, Víctor -vecino de la víctima- llamó insistentemente al timbre del domicilio de Flor al adquirir la conciencia, junto con su esposa Gabriela , que en el interior de la misma alguna desgracia se estaba produciendo cómo consecuencia de los sollozos, gritos desgarradores de mujer y portazo que desde el interior de su vivienda habían escuchado. Asimismo, procedieron a llamar al 091.

Ante este inesperado hecho, el acusado decidió desistir de sus iniciales propósitos marchándose del domicilio de Flor cuándo vió que nadie había ya en el exterior de la vivienda. No obstante, una vez a pié del portero automático llamó al domicilio de la víctima pidiéndole perdón. Con posterioridad y personados tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el domicilio de la víctima, llamó dos veces por teléfono, en la segunda de las cuáles conversó con una de los agentes, la cuál le convenció para que permaneciera en su domicilio puesto que acudirían allí de inmediato.

Cómo consecuencia de los hechos declarados probados, Flor tuvo hematomas en el labio inferior precisando una única asistencia médica, así cómo un daño psíquico que ha requerido para su estabilización noventa días con tratamiento de ansiolíticos sin impedimento para el ejercicio de sus actividades habituales, quedando como secuela un trastorno por estrés postraumático.

II.- CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de la pena de: por el delito del artículo 179 del Código Penal la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y el alejamiento de la víctima conforme al artículo 57 del Código Penal por cinco años, en concreto prohibición de acudir al lugar de los hechos, al domicilio de la víctima, de acercarse a ella a menos de 50 mts. y de comunicarse por cualquier medio, oral, escrito o telefónico con la víctima. Por el delito del artículo 147.1º del Código Penal la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas procesales. Asimismo, solicita el Ministerio Fiscal indemnice el acusado a Flor en 3.245,47 euros por los 90 días de curación sin impedimento y en 9.000 euros por la secuela, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por la representación de Flor , en calidad de Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de agresión sexual cualificado en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º del Código Penal, un delito de lesiones Psíquicas del artículo 147 del Código Penal y de una falta de lesiones físicas del artículo 617.2 del Código Penal, y solicita la imposición de la pena de 6 años de prisión, medida accesoria de alejamiento dela víctima, prohibición de acercarse a menos de 100 mts., prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, por el delito de agresión sexual. Por el delito de amenazas, solicita la imposición de cinco años de prisión; por el delito de lesiones psíquicas, 3 años de prisión y por la falta de lesiones, 6 fines de semana de arresto, accesorias y costas y elevando a definitivas sus conclusiones sobre la responsabilidad civil.

TERCERO

Por la defensa del acusado, Casimiro , en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, debiendo tenerse en cuenta la atenuante de arrepentimiento espontáneo, solicitando la imposición de la pena de 6 meses de prisión por el delito de lesiones. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Flor en la cantidad de 1.893 euros por las lesiones ocasionadas a la víctima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por metodología y en aras a obtener una clara exposición en los argumentos que llevan a la conclusión obtenida por este tribunal, se estima más acorde comenzar discerniendo si los hechos declarados probados son o no constitutivos de un delito de violación, en grado de tentativa, del art. 179 CP procediéndose a la valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral en conciencia en aras al único discernimiento de la verdad (ex art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La valoración en conciencia o con criterio racional de la prueba supone su apreciación sin sujeción a tasa, pauta o regla de ninguna clase, formando su convicción en torno a los problemas fácticos y sin más freno o cortapisa que:

  1. el de obrar recta e imparcialmente; y,

  2. no desdeñar el rango privilegiado de ciertos documentos

(en este sentido, vid. SSTS 26.01.1985, 22.10.1984 y 23.01.1985, entre otras).

El art. 179 CP establece que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años". Por agresión sexual debemos entender, según reiterada jurisprudencia, cómo todo ataque a la libertad sexual cuando se emplea por el agente alguna clase...

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