SAP Lleida 600/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:APL:2003:783
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución600/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 600 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En Lleida, a veinte de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes diligencias previas número 321/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Seu d'Urgell, por delitos de omisión del deber de impedir determinados delitos, encubrimiento y revelación de secretos, en las que son acusados Pedro Miguel , nacido en Lleida el 31 de octubre de 1971, hijo de Cristóbal y de Pilar, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Fuengirola (Málaga) , CALLE000 , NUM001 , Complejo Esperanza, NUM002 NUM002 . NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa, desde el 19 al 23 de abril de 1999 a la actualidad , representado por la Procuradora Dª. Maria Carmen Gracia Larrosa y defendido por la Letrada Dª. Maria José Blanca Lopez; Victor Manuel , nacido en Las Palmas de Gran Canaria , hijo de Luis Pedro y de Alejandra , con D.N.I. NUM004 , con domicilio en Alpicat (Lleida), CALLE001 , NUM005 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa, desde el 19 al 23 de abril de 1999 , representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y defendido por el Letrado D. Rafael Navarro Quilis; Jose Antonio , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 28 de marzo de 1965, hijo de Julián y de Lina , con D.N.I. NUM006 , con domicilio en Bellcaire d'Urgell (Lleida), CALLE002 , NUM007 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa, desde el 19 de abril al 23 de abril de 1999, con idénticas representación y defensa que el anterior; Gaspar , nacido en Santa Cruz de Tenerife el 8 de marzo de 1968, hijo de Augusto y de María Purificación , con D.N.I. NUM008 , con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, CALLE003 , NUM009 NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa, desde el 19 al 23 de abril de 1999 , representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y defendido por el Letrado D. Rafael Navarro Quilis;Bartolomé , nacido en Écija (Sevilla) el 29 de mayo de 1958, hijo de Jesus Miguel y de Natalia , con D.N.I. NUM010 , con domicilio en Escaldes-Engordany (Principado de Andorra), CALLE004 , NUM011 DIRECCION000 NUM002 . NUM012 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa, desde el 20 al 22 de mayo de 1999 representado por la Procuradora Dª. Sagrario Fernandez Graell y defendido por el Letrado D. Jordi Alís Vila y Pedro Jesús , nacido en Málaga el 26 de julio de 1973, hijo de Carlos Alberto y de Inmaculada , con D.N.I. NUM013 , con domicilio en Málaga, CALLE005 , NUM014 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa, el 23 de abril de 1999 a la actualidad , representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y defendido por el Letrado D.Alfonso Sell Trujillo. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas , entendió que los hechos constituían un delito de omisión del deber de perseguir delitos del que son autores los acusados Pedro Miguel , Victor Manuel , Jose Antonio Gaspar y Pedro Jesús y de un delito de revelación de secretos y encubrimiento (sic) del que son autores los anteriores en concepto de autores y el acusado Bartolomé en concepto de cómplice, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan a los cinco acusados primeramente mecionados por el primer delito sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, accesorias y costas, por el delito de revelación de secretos sendas penas de multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de treinta euros y responsabilidad personal de 270 días en caso de impago por insolvencia, accesorias y costas y por el delito de encubrimiento un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, accesorias y costas, y al acusado Bartolomé , por el delito de revelación de secretos, las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de treinta euros y responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago por insolvencia, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año, accesorias y costas y por el delito de encubrimiento de secretos (sic) las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año, accesorias y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, interesaron todas ellas la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, Guardia Civil en activo. el mes de diciembre de 1998 llevaba a cabo actividades, no estrictamente determinadas pero ajenas a las propias de su función y de licitud harto dudosa. En relación a las mismas sostuvo diversas conversaciones telefónicas con el también acusado y asimismo Guardia Civil en activo Victor Manuel , en relación a la conveniencia de promover la salida de España de Sergio , que cumplía condena en un Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) y al que, habiendosele concedido un permiso penitenciario, no se reintegró al mismo el 1 de diciembre de 1998, manteniéndose huido de la Justicia. Ambos acusados, entre sí y con otras personas cuya identidad no ha podido determinarse, analizaron en diversas conversaciones telefónicas la posibilidad de facilitar al huido documentación falsa, lo que finalmente se descartó. Finalmente optaron por organizarle la salida de España con su propia documentación, para lo que era previamente necesario comprobar si existía orden de busca y captura que hubiera tenido acceso a las terminales informáticas de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Pedro Miguel encomendó esta gestión a una persona cuya identidad no se ha podido determinar. El 12 de diciembre de 1998, a las 0,18 horas, dicha persona no determinada llamó al Centro COS de la Guardia Civil de Lleida, identificándose como NUM015 y solicitó información sobre dicho extremo, limitándose a indicar el nombre de la persona en cuestión, siéndole facilitado el dato por el Guardia de servicio como era usual en el tráfico ordinario del Cuerpo. Efectivamente, Sergio había sido declarado en situación de busca y captura por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero, que instruía las correspondientes diligencias previas 2100/98 por delito de quebrantamiento de condena, además de tener otras órdenes de búsqueda vigentes.

Ante dicha contrariedad, los acusados decidieron organizar la fuga de España de Sergio mediante la colaboración de otra u otras personas que pudieran facilitar su embarque en un avión con destino al extranjero sin pasar los controles de Policía Nacional y Guardia Civil. A este efecto, el acusado Pedro Miguel entró en contacto telefónico con su amigo y Guardia Civil destinado en el aeropuerto de Barajas (Madrid) el acusado Pedro Jesús , el cual consultado telefónicamente sobre la cuestión, manifestó la posibilidad de llevar a cabo dicho ilícito acto aprovechando las facilidades que su libre circulación por el aeropuerto de Barajas le permitía, así como su conocimiento del funcionamiento de los accesos y suconocimiento de las personas destinadas en los controles.

Sobre las 11,33 horas del 22 de diciembre de 1998, el acusado Pedro Jesús , que en dicho día acudió al aeropuerto pese a hallarse de permiso oficial desde el día 15, llamó por teléfono a Pedro Miguel y le dijo que la persona en cuestión la había dejado en la Puerta de Alcalá. Dicho día, salía entre otros un vuelo del aeropuerto de Barajas con destino a Colombia, a las 12,05 horas, uno de cuyos pasajeros adquirió el billete en metálico en el Principado de Andorra.

Sergio continúa al presente desaparecido.

Ninguno de los acusados anteriormente referidos, siendo conocedores de la situación de quebrantamiento de condena en la que se encontraba Sergio , procedieron a comunicarla a sus superiores ni a autoridad alguna, ni a intentar su localización y puesta a disposición judicial, antes bien colaboraron en la forma que ha quedado relatada a que el mismo prolongara sus situación de evadido e incluso saliera del territorio español.

El acusado Gaspar prestaba servicios a la fecha de los hechos en el Grupo Operativo GEO de la Guardia Civil de Lleida, conocido a efectos internos como GEO, indicativo que debían utilizar sus agentes (en número de ocho en aquel tiempo, al mando de un teniente) para cualquier tipo de actuación y consulta, como la de obtención de datos en el centro de Control antes referido, para el que debían añadir al referido indicativo el número del día de la fecha, que en el supuesto que relatamos había de haber sido A12 y no A18.

El también acusado Jose Antonio , era a la fecha de los hechos Guardia Civil retirado por incapacidad física para el servicio en virtud de Resolución de 10 de noviembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de 26 del mismo mes.

El acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, es de nacionalidad española pero residente en el Principado de Andorra, donde es titular de un negocio de lampistería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los acusados han planteado, incluso durante la instrucción de la causa, y posteriormente en sus escritos de defensa y en el trámite previo a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga, 8 de Abril de 2009
    • España
    • 8 Abril 2009
    ...no le da derecho a conocer datos reservados del resto de los ciudadanos, en apoyo de esta doctrina las SSTS 1239/2001 y 1191/1999; SAP de Lérida 600/2003 y SAP de Valladolid 360/2003 Los hechos declarados probados en segundo lugar son constitutivos de un delito de encubrimiento penado en el......
  • STS 985/2005, 22 de Julio de 2005
    • España
    • 22 Julio 2005
    ...constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Hugo, Rosendo y Luis Francisco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera de fecha 20 de octubre de 2003. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes Hugo, Rosendo y Luis Francisco, represen......
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 451 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra la Administración de Justicia Del encubrimiento
    • 14 Diciembre 2010
    ...gravedad a que se refiere el apartado a) de dicho precepto, entre los cuales no se encuentra el de quebrantamiento de condena (SAP LERIDA, sección 1ª, 20/10/2003). El favorecimiento personal punible (art. 451.3º), se da cuando se ayuda a los presuntos responsables a eludir la investigación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR