SAP Málaga 727/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2003:5167
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 727/2003

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a diez de diciembre de dos mil tres.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 206 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez Málaga, sobre acción posesoria de obra nueva, seguidos a instancia de Doña Blanca , defendida por la Letrada Doña Gloria María Sarria García-San Miguel, contra Don Antonio y Doña Antonia , representados por el Procurador de los Tribunales Don Javier Bueno Guezala y defendidos por el Letrado Don Daniel Montero del Río; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez Málaga se siguió juicio verbal número 206/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha nueve de mayo de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda instada por la representación procesal de Dña. Blanca , condenando al demandado D. Antonio y Dña. Antonia y, en consecuencia, ratificando la suspensión de la obra a la que los presentes autos se refieren, mandando que se lleve inmediatamente a efecto, bajo apercibimiento expreso a los demandados de demolición a su costa de lo que se hiciere, todo ello con expresa condena en costas de los demandados".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia endonde al proponerse prueba y ser declarada impertinente por el tribunal e innecesaria la celebración de vista pública, señaló para deliberación la audiencia del pasado día seis de noviembre, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia por la que se acuerda la suspensión de la obra nueva ejecutada por la representación procesal de los demandados en base a los siguientes motivos: 1) Por entender que en el juicio verbal de característica sumarísimo en el que se decretara la suspensión de la obra a finales de julio de dos mil uno, se suspendió el juicio en cuatro ocasiones iniciándose la primera vista el cuatro de septiembre de dicho año concluyendo el dieciocho de diciembre siguiente, es decir, transcurriendo ciento cinco días desde el inicio de las sesiones, sin contar con el mes inhábil de agosto, afirmando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 6 dispone que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, garantía ésta que, igualmente, se contiene en nuestra Carta Magna en su artículo 24.2 al establecer dentro de la tutela judicial efectiva la existencia de un proceso público sin dilaciones, lo que colisionaba frontalmente con lo acontecido en el procedimiento tramitado en la anterior instancia; 2) Que, en relación con los artículos 282 y 285, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no se acordó nada por el juzgador de instancia en relación con la prueba de reconocimiento judicial, a pesar de que se peticionara su práctica por la parte demandada y de que el juez entendiera como beneficiosa su realización con la intervención de los técnicos de las partes, presencia de las partes y del eventualmente nombrado perito judicial, medio probatorio que nunca llegó a realizarse, añadiendo como en relación con la prueba pericial su práctica estuvo llena de defectos, dejando en indefensión a la parte recurrente, habida cuenta que no tuvo posibilidad de solicitar las pertinentes aclaraciones a sus decisiones; 3) Por entender que la demandada, Doña Antonia , carecía de la consideración de parte procesal legítima; 4) Considerar que mediante el cauce interdictal sumario habría de tutelarse el daño emergente o presente y no pasado o derivado de obra concluida, tal y como declararon Don Luis Francisco y Don Ignacio , quedando ratificado íntegramente el perito Don Juan Enrique en su informe, constatándose como todos los daños eran preexistentes y habían sido reclamados ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (juicio ordinario 107/2002) por la actora Sra. Blanca , lo que le llevaba a entender que, a su juicio, era apreciable la excepción de inadecuación de procedimiento al encontrarse la obra técnicamente finalizada, y 5) Por último, afirmando existir un claro error en la apreciación de la prueba pericial judicial del arquitecto Don Jose Francisco , quien finalizaba su informe expresando que una vez ejecutada la estructura debe volverse al equilibrio inicial, entendiendo el juzgador de instancia, incomprensiblemente, como para evitar daños la obra debía seguir suspendida, motivos que le llevaban a interesar del órgano judicial de alzada la anulación de la sentencia dictada por las vulneraciones procesales alegadas o, en su defecto, el dictado de otra por la que se desestimara la demanda y se acordara alzar la suspensión de la obra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Española y sobre el que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional -SS. 179/1993, de 31 de mayo, 313/1993, de 25 de octubre, 69/1994, de 28 de febrero, 250/1994, de 19 de septiembre, 7/1995, de 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 5/2004, 17 de Diciembre de 2004
    • España
    • 17 Diciembre 2004
    ...a suspender una obra que perjudica a una persona distinta de su autor. Según reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales ( SAP Málaga 10-12-2003 , SAP Soria 15-5-2003 , SAP Sevilla 25-2-2003 ), son requisitos para el ejercicio de dicha acción los Uno de naturaleza objetiva, consistente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR