SAP Málaga 61/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2004:375
Número de Recurso404/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 61/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 774 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Romeo y Doña María Milagros , representados por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Buxó Narváez y defendidos por el Letrado Don José Padilla Plasencia, contra la entidad "Aegón Unión Aseguradora de Seguros y Reaseguros S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca García González y defendida por el Letrado Don Gerardo Canivell Salas; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 774/2000, del que este Rollo dimana, en el que con fecha quince de noviembre de dos mil dos se dictó sentencia en la que se establecía en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Romeo y doña María Milagros , se condena a la entidad Unión Aseguradora de Seguros y Reaseguros S.A. a que pague a los actores, además de la cantidad ya abonada de tres mil novecientos noventa y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos, la cantidad de dos mil trescientos siete euros con noventa y cinco céntimos, más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos respecto de la primera de las cantidades citadas, desde el día 8 de agosto de 2000 hasta el 8 de enero de 2001, y el interés del veinte por ciento sobre la segunda de las citadas cantidades, desde el 8 de agosto de 2000 hasta el día de su pago. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costasde esta instancia".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia suscitada en la anterior instancia puede quedar resumida en los siguientes apartados: 1) Que mediante demanda presentada el veinte de diciembre del pasado año dos mil, la representación procesal del matrimonio formado por Don Romeo y Doña María Milagros interesaron el dictado de una sentencia condenatoria de la entidad "Aegón Unión Aseguradora de Seguros y Reaseguros S.A." en cuantía de un millón cuarenta y seis mil novecientas dieciséis pesetas (1.046.916 ptas.) en atención a la póliza de seguro salud premier colectivo que suscribieran con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve en la que se recogía la libre elección de hospitalización por parte del asegurado, sucediendo que con fecha ocho de agosto del año dos mil la Sra. María Milagros tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en el "Sanatorio Doctor Gálvez" de esta capital por el Doctor Silvio por cesárea por sufrimiento fetal, lo que originó los gastos que se reclaman y que quedaban desglosados en la siguiente forma: a) Trescientas noventa y seis mil novecientas dieciséis pesetas (396.916 ptas.) por estancia hospitalaria; b) Ochenta mil pesetas por los honorarios profesionales del anestesista Don Rubén ; c) Quinientas veinticinco mil pesetas (525.000 ptas.) por los honorarios profesionales del cirujano Don Silvio , y

d) Cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 ptas.) por los honorarios de la matrona, cantidad global que fue satisfecha personalmente por el asegurado a la Clínica y que reclamada en diversas ocasiones a la aseguradora le fue rechazada al no aceptarse la totalidad del pago de la prestación, aceptando tan solo el pago de seiscientas cincuenta y seis mil trescientas cinco pesetas (656.305 ptas.); 2) Que la demandada al contestar la demanda se opuso al mantener que en la póliza suscrita entre las partes existían condiciones especiales que limitaban la cuantía reclamada de adverso, afirmando que el precio de estancia hospitalaria sería de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) diarias, no cubriendo la póliza la contratación de una suite por importe de treinta y cinco mil pesetas (35.000 ptas.) diarias ni los desayunos y almuerzos del acompañante y agua mineral, añadiendo como los asegurados en su ingreso hospitalario no identificaron su condición de asegurados de la entidad "Aegón", entendiendo que por el primer concepto -estancia hospitalariasolamente habría de abonar la suma de ciento setenta y cuatro mil setecientas ocho pesetas (174.708 ptas.) que desglosaba en la siguiente forma: a) ciento...

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