SAP Málaga 129/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2004:809
Número de Recurso579/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 129/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 109 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Torremolinos, sobre defensa de los elementos comunes, seguidos a instancia de Don Jose María , Don Eduardo y Doña Ángela , defendidos por el Letrado Don Sebastián Pacheco Gómez, contra Don Juan Miguel , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos García Lahesa y defendidos por el Letrado Don Cristóbal Lara Farfán; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Torremolinos se siguió juicio ordinario número 109/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintiséis de febrero de dos mil tres se dictó sentencia en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador García Valdecasa Bielsa en nombre y representación de Jose María , Eduardo y Ángela contra Juan Miguel representado por el procurador García Lahesa debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión contra el mismo ejercitada con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló paradeliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia se combate por la representación procesal de la parte actora argumentando en su contra infracción del principio de congruencia de la sentencia recogido en el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, afirmando que en ésta no se daba contestación a la petición contenida en el escrito inicial de demanda, sin hacer declaración acerca del carácter común del elemento ocupado por el demandado sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios, indicando que para el reconocimiento o creación de un derecho, el demandado debería de haber reconvenido, no siendo admisible que trajera a los autos hechos nuevos que nada tenían que ver con los que se debatían en el procedimiento, sin que pudiera adquirir un derecho sobre la Comunidad en base a la oposición a la demanda, además, añadía que en base a la presunción de exactitud registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, tanto en los estatutos comunitarios, como en el título constitutivo de adquisición de cada piso y en la escritura de obra nueva y división horizontal no se hacía alusión alguna a que el hueco en cuestión tuviera la naturaleza de elemento privativo, ni tan siquiera constaba la existencia de uso privativo en favor del demandado, correspondiendo la carga probatoria del hecho negativo, en base a lo previsto en el artículo 1214 del Código Civil -sic- al demandado, existiendo, a su juicio, acreditación bastante en autos a través del reportaje fotográfico de que el demandado realizó ilegalmente una abertura en la zona objeto de autos, hizo un cerramiento de la misma, tapando la celosía de la fachada del edificio dejando sin luz y ventilación la zona de aparcamiento de vehículos, imposibilitando acceder al interior del hueco, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal; desafección del elemento común que si bien autorizado por la ley, hubiese precisado en todo momento autorización por unanimidad de los miembros de la...

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1 sentencias
  • SAP Huelva, 31 de Enero de 2006
    • España
    • 31 January 2006
    ...precisa para ello unanimidad, sino mayoría, como viene estableciendo la jurisprudencia, por lo que podemos citar la sentencia de la AP de Málaga de 18 de febrero de 2.004 cuando dice "Indica la AP que el acuerdo por el que se autoriza a un copropietario para usar un elemento común requiere ......

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