SAP Málaga 470/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:3988
Número de Recurso921/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 470-03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

MAGISTRADAS

Dª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantia nº 302/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox sobre declaración de herederos seguidos a instancia de Doña Soledad defendida por el Letrado Don Rafael Gomez Otero, contra Don Isidro , Dª Elsa y D. Evaristo defendidos por el Letrado Don Juan Garcia-Alarcón Altamirano, contra D. Benito defendido por el letrado D. Serafin Fernández Duran, y contra Dª María Angeles , Dª Rosario , D. Agustín , D. Juan María y Dª María Virtudes , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox dictó sentencia de fecha 4 de marzo de

2.002 en el juicio de Menor Cuantía nº 302/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que con ESTIMACION TOTAL de la demanda presentada por DOÑA Soledad , representada por el Procurador Don Agustin Moreno Kustner y defendida por el Letrado Don Rafael Gómez Otero, contra DON Enrique , representado por el Procurador Don José Antonio Aranda Alarcón y defendidos por el Letrado Don Serafin Fernández Duran, contra María Angeles , en rebeldía, contra DOÑA Rosario , en rebeldía, contra DON Agustín , en rebeldía, contra DON Evaristo , representado por la Procuradora Doña Mercedes Salar Castro y defendido por el Letrado Don Juan García Alarcón Altamirano, contra DON Isidro Y DOÑA Elsa , representados ambos por el Procurador Doña Mercedes Salar Castro y defendidos por el Letrado Don Juan Garcia Alarcón Altamirano y contra DON Juan María Y DOÑA María Virtudes , representados ambos por la procuradora Doña Remidios Peláez Salido y defendidos por el Letrado Don José Manuel Márquez Claros: DEBO, 1.DECLARAR Y DECLARO que la demandante es la heredera universal de Doña Bárbara .2.DECLARAR Y DECLARO que las cantidades siguientes: 8.500.000 pesetas ingresadas en la cuenta número NUM000 en Unicaja (Nerja), en la que constaban como titular indistinto, además de la causante, el codemandado Evaristo ; 4.000.000 pesetas ingresadas en la cuenta número NUM001 en Unicaja (Nerja), en la que constaban como titulares indistintos además de la causante, los codemandados Isidro y Elsa ;

4.000.000 pesetas ingresadas en la cuenta número NUM002 en Unicaja (Nerja) en la que constaban como titulares indistintos además de la causante, los codemandados Juan María y María Virtudes ; 2.500.000 pesetas ingresadas en la cuenta número NUM003 en Unicaja (Nerja) en la que constaban como titulares indistintos además de la causante el codemandado Benito ; 20.000.000 pesetas de la cuenta de Depósitos número NUM004 en el Banco Atlántico (sucursal de Nerja) en la que constaban como titulares indistintos además de la causante, los dos hijos de los codemandados Benito y María Angeles , llamados Rosario y Agustín , ambos menores de edad; 17.000.000 pesetas ingresadas en la cuenta número NUM005 en el Banco Andalucía (sucursal de Nerja), en la que constaban como titulares indistintos además de la causante Benito y sus dos hijos Rosario y Agustín , ambos menores de edad, nunca salieron del patrimonio de Doña Bárbara mientras vivió y forman parte de su herencia. 3-DECLARAR Y DECLARO inexistentes las supuestas donaciones a favor de los codemandados, por las cantidades ingresadas por Doña Bárbara en las cuentas bancarias indistintas relacionadas en el hechos tercero de la demanda, (que son las expresadas en el anterior apartado). 4-CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Benito , María Angeles , Rosario y Agustín a entregar a la actora la cantidad de 20.000.000 pesetas, más el abono de los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda. 5. CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Rosario y Agustín a entregar a la actora la cantidad de 17.000.000 pesetas, más el abono de los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la interposición de la presente demanda. 6-CONDENAR Y CONDENO a Benito a entregar a la actora la cantidad de 2.500.000 pesetas más el abono de los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la...

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