SAP Málaga 767/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:5265
Número de Recurso116/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución767/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 767/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 16 de Diciembre de 2.003

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 556/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga seguido a instancia de Dispesa, Distribuidora de Productos Petrolíferos S.A., contra Autocares Juan Sierra S.L. y D. Imanol , representados en el recurso por el Procurador D. Jose Mª Torres Olmedo y defendidos por el Letrado D. Jose Manuel Tabernero García, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Menor Cuantía nº 556/95, del que este Rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga dictó Sentencia de fecha 16 de Enero de 2.002, cuyo fallo es el siguiente : "Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador señor Carrión Mapelli, en nombre y representación de DISPESA, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.,contra AUTOCARES JUAN SIERRA S.L., y el administrador de ésta D. Imanol , debo condenar y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 970.968 pesetas, mas los intereses legales desde el momento de presentación de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Jose Mª Torres Olmedo en nombre y representación de Autocares Juan Sierra S.L. y D. Imanol , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no habersepropuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala,

quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la demandada recurrente la prescripción de la acción al entender que es de aplicación el plazo de tres años establecido en el artículo 1967.4 del Código Civil, excepción que ha de ser rechazada por las mismas razones que lo fue en la anterior instancia ya que en relación a la calificación, de civil o de mercantil, del contrato de compraventa, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 mayo 1985 -que cita la sentencia de instancia-, indicaba: "se puede hoy llegar a la conclusión de negar el calificativo...

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