SAP Málaga 705/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2003:5096
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución705/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 705-03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BARCENA FLORENCIO

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario núm. 231/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Antequera sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Hat Hormigones S.A. defendida por la Letrada Dª Adela de los Santos Zafra, contra Construcciones y Obras Alver S.L.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Antequera dictó sentencia de fecha 26 de Abril de 2.002 en el juicio de Ordinario núm.231/01 el que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de la Entidad "Hat Hormigones, S.A." frente a la Entidad "Construcciones y Obras Alber,S.L.", representada por el Procurador D. Eugenio Joaquín Vida Manzano, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Dos Euros con Cuarenta y Un Céntimos (88.972,41 Euros) o 14.803.764 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interpretación de la demanda y hasta su efectivo pago, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Eugenio J. Vida Manzano en nombre y representación de Construcciones y Obras Alver S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no habersepropuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala,

quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Es uniforme y reiterada la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo la que indica que la insuficiencia o ilegalidad del poder del Procurador del actor, así como los defectos formales del mismo, son faltas subsanables (Sentencias 4 de diciembre de 1981, 27 de noviembre de 1985, 7 de junio de 1994, 6 y 29 de noviembre de 1995, 9 de diciembre de 1996, y 16 de Septiembre de 1997), y que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, reforzado por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo permite desestimar o rechazar por motivos formales las pretensiones de las partes cuando el defecto fuese insubsanable o, pudiendo, no se subsanara, doctrina que tiene su plena plasmación, entre otros, en el artículo 418.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al decir que los defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo. Por otra parte, en cuanto a la falta de habilitación de la Sra. Letrada que defiende los intereses de la parte actora, no cabe entremezclar cuestiones internas del Colegio de Abogados con los requisitos establecidos en la Ley Procesal para comparecer e intervenir validamente en los juicios, aparte de que la cuestión ya fue resuelta durante el...

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