SAP Málaga 167/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2004:1039
Número de Recurso776/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 167/04

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 4 de Marzo de 2004.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de verbal nº 953/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga sobre nulidad matrimonial seguidos a instancia del Ministerio Fiscal, contra Doña Andrea representada en el recurso por la Procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega y defendida por la Letrada Doña Belén Bravo de la Torre y contra Don Hugo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la primera codemandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de Abril de 2.003 en el juicio de nulidad matrimonial del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL, frente a Doña Andrea , representada por la Procuradora Dª. Francisca Carabantes Ortega y Don Hugo , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado entre ambos codemandados en fecha 12 de febrero de 1.999. Todo ello sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de Dª Andrea , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día cuatro de Marzo de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Tiene reiterado esta Sala (entre otras, sentencia nº 550/03) que la nulidad del matrimonio es la sanción civil por ausencia o imperfección de alguna de las condiciones legalmente requeridas para la formación del vínculo matrimonial, apareciendo la situación de inexistencia en el artículo 45.1 del Código Civil al proclamar -con reflejo del artículo 1261- que "no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial", especificándose en el artículo 73.1 que "es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración: el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial", lo cual nos lleva a precisar qué es lo que debe entenderse por consentimiento prestado con reserva mental, debiendo considerarse que, como dice la sentencia de 8 de noviembre de 1999 de la Audiencia Provincial de Barcelona, la concurrencia de esta circunstancia en el matrimonio se da cuando se comprueba en cualquiera de los contrayentes una discordancia, mantenida conscientemente, entre el querer interno y el querer manifestado en la celebración, con la finalidad de obtener determinados propósitos ocultos a través de la prestación de ese consentimiento aparente, de lo que se colige que los presupuestos necesarios que han de concurrir para apreciar dicha situación serán: a) la gestación consciente en el fuero interno de uno de los contrayentes, de la divergencia entre lo internamente querido y lo manifestado; b) dada la unilateralidad en la...

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