SAP Málaga 833/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2004:4899
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución833/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 833/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADAS:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 399/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de FUENGIROLA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD ,seguidos a instancia de D. Augusto , representado en el recurso por el Procurador Don JAVIER DUARTE DIEGUEZ y defendido por la Letrada Doña MARTA CORCELLES MORAL, contra MERCANTIL ELECTRICA Y CLIMATIZACIONES MIJAS S.L. , representada en el recurso por el Procurador Don JOSE Mª LOPEZ OLEAGA y defendida por el Letrado Don JOSE ENRIQUE PEÑA MARTIN y contra OCASO S.A. representada en el recurso por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA y defendida por el Letrado D. SALVADOR MARÍA BENÍTEZ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. UNO DE FUENGIROLA dictó sentencia de fecha

16 DE MARZO DE 2004 en el juicio ORDINARIO núm.399/93, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que estimando la prescripción de la acción alegada por los demandados, desestimo la demanda formulada por doña Ramona Ccampoy Ramoni en nombre y representación de don Augusto absolviendo a ELECTRICA Y CLIMATIZACION S.L. y a la entidad aseguradora OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por la Procuradora Dª Ramona Campoy Ramón en nombre y representación de D. Augusto ,que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 23 Noviembre de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Por los hechos ahora enjuiciados en esta litis, accidente ocurrido el 19 de Julio de 2.001 en el que resultó con lesiones el ahora demandante apelante D. Augusto , se siguieron Diligencias Previas nº 2951/01 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola, en las que finalmente el día 26 de Febrero de

2.002 , notificado el 18 de Marzo, se dictó Auto por la Audiencia Provincial confirmando el Auto de archivo dictado por el Juzgado, por lo que habiéndose presentado la demanda iniciadora de esta litis, con base al artículo 1902 del Código Civil, el 4 de Septiembre de 2.003 , la sentencia de instancia desestima la demanda al considerar prescrita la acción, lo que es objeto de recurso por el demandante al considerar, en definitiva, que de las pruebas practicadas se aprecia un continuo interés por el demandante en la resolución de la cuestión litigiosa ya que no solo se iniciaron actuaciones penales sino también ante la jurisdicción social, estando aun pendiente la entablada en esta última vía.

SEGUNDO

La prescripción de las acciones encuentra su fundamento actualmente en una doble consideración: de una parte, en una presunción de abandono o renuncia del titular a la pretensión que pudiera ejercitar a través de la acción, es el llamado fundamento subjetivo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 noviembre 1954, 25 enero 1962, 31 enero 1972, 14 julio 1982 y 7 julio 1983 entre otras muchas ), y, de otra, en la necesidad de dotar a las relaciones sociales de una mínima seguridad jurídica, impidiendo que se perpetúe en el tiempo la incertidumbre sobre los derechos, es el llamado fundamento objetivo, ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 19 noviembre 1941, 21 abril 1958, 27 febrero 1964, 8 junio 1967, 8 octubre 1982, y 9 diciembre 1983 ), y con independencia de cuál sea el fundamento último de dicho instituto, nuestro Código Civil sienta claramente el principio de que la prescripción de las acciones de produce por el mero lapso de tiempo fijado por la Ley ( art. 1961 CC ), y aunque la jurisprudencia más...

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