SAP Málaga 155/2005, 14 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE CALVO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2005:637 |
Número de Recurso | 1031/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 1 5 5 / 0 5
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
D. Antonio Alcalá Navarro
MAGISTRADOS
Dª. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
D. José Calvo González.
En Málaga a catorce de febrero de Dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio Ordinario núm. 513 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuengirola , seguidos a instancia de Dª. Sara y Dª. Antonia , representadas en la instancia por el Procurador D. Rafael Rosa Castaños y asistidas de la Letrada Dª. Fátima Cortes Leotte, contra la DIRECCION000 , representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Amalia Chacón Aguilar y asistida de la Letrada Dª. Eva Merino Moreno, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004 , en los autos de Juicio Ordinario de los que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ledesma Hidalgo, en nombre y representación de Dª. Sara y Dª. Antonia , contra la DIRECCION000 , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Euros con Noventa y Dos Céntimos de Euro (10.648.92 euros), más los intereses de la misma, desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas".
Notificada la sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación del que, admitido a trámite en ambos efectos, se dio traslado a la parte actora, presentando escrito deoposición. Seguidamente se libró oficio remisorio de los autos y escritos a la Iltma. Audiencia Provincial,
para resolución del recurso de apelación interpuesto.
Recibidos los Autos en este Tribunal el día 14 de enero de 2005 , se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente se tuvo por parte a los apelantes y apelada. Finalmente, ya turnado de ponencia y dado traslado de Autos y Rollo para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, por Providencia de la fecha mencionada señalose la de estudio y deliberación, que tuvo lugar el pasado día 8 de febrero de 2005, igualmente habiendo sido notificado a las partes, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio del Ponente, de baja por razón de enfermedad del anteriormente designado, no mostrando oposición la parte apelante ni apelada, de donde en la tramitación de este recurso han quedado observadas todas las requeridas formalidades legales correspondientes a los de su clase. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.
Por el apelante suscita argumentos en torno a diferentes antecedentes de hechos declarados en la instancia; así, sobre la legitimación activa de las actoras, para quienes esta parte entiende que no cabe admitir la cualidad de propietarias de la vivienda, que en la actualidad posee titular diferente; acerca de que las actoras hubieren venido soportando daños por humedades causadas por filtraciones de aguas desde las zonas exteriores de jardines de la comunidad por riego, estimando que no se ha traído prueba de esa procedencia, sosteniendo que más bien son las aguas pluviales las causantes; respecto a los gastos realizados por las demandantes para evitar la continuación del daño que venían soportando, cuyo importe no ha podido esta parte contrastar, de donde infiere que se genera un enriquecimiento injusto, arguyendo asimismo que esta parte ha de enfrentar una responsabilidad que hubiera sido exigible por vía decenal ya prescrita- al Promotor, y que tampoco atiende el seguro de la comunidad por no asumir en la cobertura la reparación del perjuicio derivado de aguas pluviales. En lo demás, plantea la impugnación de la sentencia por vía de error en la apreciación de la prueba practicada, refiriendo el tenor de determinada testifical que a su juicio le favorece, y también la indefensión causada a esta parte al no haber podido proceder al interrogatorio de...
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