SAP Málaga 649/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2006:2980
Número de Recurso790/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 649/06

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En Málaga a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio nº 252/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Torrox, seguidos a instancia de DÑA. Rita , representada en el recurso por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y defendida por la Letrada Dña. Margenta Castro Sánchez contra D. Germán , representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Angel Ortega Gil y defendido por la Letrada Dña. Dolores de Aynat Bañón, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox dictó sentencia de fecha 22 de Febrero de 2006 , en el juicio de Divorcio nº 252/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aranda Alarcón, acuerdo:

I.-)Decretar el divorcio de los cónyuges Doña. Rita y Germán y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o no fuera otro el régimen a que estuvieren sometidos conforme a su Ley personal.

II.-) Elevar a definitivas las medidas acordadas en los puntos II, III, IV y V del auto de medidas provisionales dictado en el día de hoy, a cuyo tenor literal habrá de estarse.III.-)Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por ambas partes, que interpusieron los recursos en plazo y forma, de los que se dio traslado a la otra respectiva parte, presentado escritos de oposición a los recursos y solicitándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 7 de Noviembre de 2006 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose declarado por la sentencia recurrida el divorcio de los cónyuges, constituye el objeto de debate en esta instancia, como ocurriera en la anterior, las medidas económicas inherentes a tal declaración, y así, en la demanda formulada el 26 de Mayo de 2.005 por Dª Rita se solicitaba que con cargo al demandado D. Germán se fijara a favor del hijo menor 300´51 euros mensuales como pensión alimenticia, oponiéndose el demandado a dicha pretensión interesando que en su lugar se fijara en tal concepto la cantidad de 150 euros. En la sentencia de instancia, mediante su remisión a lo acordado en el Auto de Medidas Provisionales se fijan las siguientes obligaciones mensuales a cargo del esposo: a) el pago de 180 euros como pensión alimenticia al hijo, b) 200 euros como la mitad del alquiler de la vivienda que fue domicilio familiar, y, c) 58´65 euros como la mitad del préstamo al que deben hacer frente ambos cónyuges. El demandado impugna esta resolución a fin de que se dicte otra en la que fije a su cargo el pago de la mitad del préstamo (58´65 €) y 150 ó 250 euros como pensión alimenticia del hijo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, al fundamentar la medida relativa a las cargas del matrimonio en la procedencia de mantener las que se acordaron previamente con carácter provisional, se está confundiendo entre lo que son medidas provisionales de los artículos 103 y 104 del Código Civil y lo que son las medidas definitivas que han de regir en caso de ruptura matrimonial decretada judicialmente, así como los conceptos de cargas del matrimonio y pensión alimenticia, confusión en la que incurren también ambas partes litigantes, pues estando el primero referido a la contribución de cada cónyuge al conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar, resulta distinto, por lo tanto, a la pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2008, 14 de Abril de 2008
    • España
    • 14 Abril 2008
    ...de lo contrario se generaría una situación injusta. En el sentido contrario, por ejemplo, cabe mencionar la Sentencia de la Audiencia provincial de Málaga de 30 de noviembre de 2006 , que señala que el recurso, destinado exclusivamente a que la condena al pago de la pensión alimenticia sea ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR