SAP Murcia 82/2000, 16 de Junio de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal) |
Fecha | 16 Junio 2000 |
Número de resolución | 82/2000 |
SENTENCIA NUM. 82
Iltmos. Sres.
José Manuel Nicolás Manzanares
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Junio de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Marí Trini y D. Agustín y Dª. Erica ., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado Dª. Rosario Rivas Nadal y como apeladas la Agrupación Mutua de Comercio y de la Industria, representado por el Procurador D. Antonio Luis Cárceles Nieto con la dirección del Letrado D. Marta Amill Arroniz, y Dª. María del Pilar , representada por la procuradora Sra. Siljetrám Torres y dirigida por la Letrada Dª. Nuria Gacafel Garrigosa.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm 305/98, se dictó sentencia con fecha 10-11-99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por la representación de Dª Marí Trini , D. Agustín y Dª. Erica contra Dª. María del Pilar y la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos a continuación los autos a este Tribunal, donde quedó formado el rollo e instruidas las partes y el Magistrado Ponente se señaló para la celebración del acto de la vista el día 15-06-00, en la que compareció únicamente la parte apelante,solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS.
Por la parte apelante, a la que se le desestimó su demanda en primera instancia, se solicitó en el acto de la vista que se dictara otra de acuerdo con el suplico de su demanda, por considerar que no son de aplicación los Fundamentos Jurídicos primero y segundo de la Sentencia apelada, ya que sólo se puede considerar como beneficiario a los herederos forzosos y que dicho beneficiario debe ser necesariamente designado por hoja anexa, la cual no existe. Habiendo sido designado el beneficiario, únicamente por el nombre y apellidos puestos en el documento por la administrativa de la asociación de comerciantes y en cuanto al fundamento jurídico segundo que no son de aplicación las disposiciones referentes al contrato de Seguro por tratarse de dos instituciones de naturaleza jurídica diferente.
Manifiesta la apelante, con base fundamentalmente en la sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Contencioso-Administrativa de 03-03-1999 , que los planes de pensiones tienen una naturaleza jurídica diferente a la de los Seguros de Vida. No seremos nosotros los que...
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