SAP Murcia 160/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:1642
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 160

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 10/2003 (Rollo nº 155/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, siendo partes, como demandante, "ATELIER INVERSIONES, S.L.", representada en la primera instancia por el Procurador D.José Augusto Hernández Foulquie y en esta alzada por el Procurador

D.Alejandro Lozano Conesa y defendida por la Letrada Dª.María Valdés-Albístur y Hellín, y, como demandada, "AUTOPISTAS DEL SURESTE, S.A.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Gregorio Farinós Martín y defendida por el Letrado D.Alfredo Quirós Peiró, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁSORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 10/2003, se dictó Sentencia con fecha 26 de octubre de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D.José Augusto Hernández Foulquie en nombre y representación de D. Mariano como DIRECCION000 de Atelllier Inversiones S.L. ,debo absolver y absuelvo a Autopistas del Sureste S.A. de todos lo pedimentos efectuados en su contra, y todo ello expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 155/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de junio de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se condene a la parte demandada en los términos postulados en el escrito iniciador del proceso. Y para la resolución del recurso debemos partir de los datos fácticos que, sobre las circunstancias del siniestro, no son ya objeto de discusión por ninguna de las partes en esta alzada, esto es, que el siniestro consistió en la colisión con un perro del vehículo que conducía en actor, habiéndose producido tal colisión en el punto kilométrico 782,800 de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, A-37, de la que es concesionaria la demandada al haberle sido adjudicada, es su día, la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de dicha autopista, debiendo destacarse que no consta el lugar concreto por el que perro se introdujo en la autopista. Y partiendo de tales datos, así como de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo , y de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1.998 (rec. nº 916/1994; RJ 1998\3070 ), ha de concluirse que la demandada debe responder de las consecuencias del siniestro. En efecto, el artículo 27 de la Ley citada impone al concesionario la obligación de facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, sin que el cumplimiento de tal obligación aparezca condicionado en la norma al pago de canon alguno por parte del usuario, por lo que siendo concesionaria la parte demandada también del tramo de autopista en el que se produjo el siniestro y el actor usuario del mismo, es claro que aquélla estaba obligada a facilitar la circulación por la vía en las condiciones de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad por los daños causados por animales
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 29, Mayo 2006
    • 1. Mai 2006
    ...de la autopista sobre la genérica que corresponde a los responsables de los animales. En igual sentido, se pronunció la SAP de Murcia (Sección 5a), de 5 de julio de 200425, con ocasión del accidente provocado por un perro que cruzó la autopista. No es éste, sin embargo, el criterio que se a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR