SAP Murcia 78/2000, 22 de Mayo de 2000

ECLIES:APMU:2000:1416
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 78

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Mayo de dos mil.

El Iltmo. Sr., Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo número 81/2000, dimanante del Juicio de Faltas número 25/99, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena por una falta de imprudencia, en el que han sido partes Don Aurelio , Doña Victoria , Don Juan Miguel , Don Jose Pablo , las entidades FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, y DASUR, S.C.L., y las compañías aseguradoras BILBAO y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Letrado Don Camilo Javier Cela Fernández, en nombre y representación de la compañía de seguros BILBAO, Don Juan Miguel y la Sociedad Cooperativa DASUR, y por el Letrado Don Antonio Martínez Sola, en nombre y representación de la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2000 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena, con fecha 21 de enero de 2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ".Que el día 3 de Diciembre de 1.998 conducía Juan Miguel el vehículo camión cisterna marca DAF, matrícula L-9845-V, propiedad de "DASUR S.C.L." y asegurado en la Cía de Seguros Bilbao por la Gran Vía de La Manga y a una velocidad de 70 km/hora, y superior a la permitida de 40 km/hora para la vía por donde circulaba, cuando al llegar a la altura de la raqueta existente en "Nuevas Sirenas" el vehículo Renault 5, matrícula F-....-UA , propiedad y conducido por Jose Pablo y asegurado en Mutua Madrileña, se introdujo desde la vía secundaria por donde lo hacia al carril de circulación principal por donde lo hacia el camión DAF, por lo que el conductor de este último Juan Miguel para evitar la colisión dio un volantazo hacia izquierda y tras recorrer en arco con semidescontrol del vehículo- camión, durante unos 30 metros, colisionó con el bordillo de la mediana, e invadiendo el carril contrario impactando con la parte delantera izquierda del vehículo Renault 11, matrícula FE-....-F , propiedad de Aurelio y conducido en dichos momentos por Sonia y en el que iba como ocupante Victoria , que se encontraba detenido en el arcén y siguiendo su incontrolada marcha se salió de la calzada y derribando 8 metros de muro del atrio del chalet MM 32 "Villa Edeba", resquebrajamiento de dos tramos de valla, a cada lado de la derrumbada de dos metros aproximadamente cada uno, pasando al jardín y arrasando tres arboles hasta que se detuvo, por la acción de estos elementos inanimados.

A resultas de tales hechos Victoria , sufrió lesiones de las cuales tardó en curar 91 días y quedándole como secuelas Gonalagia, agravación de lesión previa cervical y depresión postraumatica, habiendo abonado

FRATERNIDAD -MUPRESPRA, Mutua de Accidentes de Trabajo a su asegurada Victoria por razón del siniestro la suma de 275.128 pesetas por asistencia sanitaria, desplazamientos, e incapacidad temporal, como documentalmente queda acreditado, habiendo consignado definitivamente en fecha 5 de Noviembre de 1.999 la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la suma de 916.482 pesetas, que incrementa laconsignada el día 3 de Marzo de 1.999 en cuantía de 150.000 pesetas, cantidad que será objeto de ofrecimiento como pago total de las responsabilidades civiles por parte de la Mutua Madrileña Automovilista de aceptarse por la denunciante y perjudicada Victoria ".

SEGUNDO

En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debía condenar y condenaba a Juan Miguel y Jose Pablo , como autores cada uno de ellos de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa a razón de 500 pesetas día-cuota a cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y a que indemnicen con la responsabilidad civil directa de la aseguradoras Cía de Seguros Bilbao y subsidiaria de "Dasur, S.C.L." en la proporción de un 40% y Mutua Madrileña en un 60% respectivamente a Aurelio en el valor de reparación de su vehículo Renault 11, matrícula FE-....-F , y que se acredite en ejecución de sentencia y si el valor de reparación superase el valor del vehículo, la cuantía de la indemnización se determinará por el valor venal y a Victoria , en las siguientes cantidades: 459.500. -pesetas por días de lesiones e incapacidad y 1.674.810 pesetas por secuelas (15 puntos), más el factor corrector del 10% de las referidas cantidades, siendo de aplicación a las mismas el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del alta de sanidad de Victoria , y hasta la consignación efectuada por Mutua Madrileña Automovilista en fecha 5 de Noviembre de 1.999 y sólo con respecto a ésta última y en cuanto a su responsabilidad declarada en este proceso, y a indemnizar en la misma proporción a FRATERNIDAD-MUPRESPRA, Mutua de Accidentes de Trabajo en la suma de 275.128, más el interés legal de la referida cantidad incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago; debiendo absolver a Jose Pablo de la acusación contra él formulada en el acto del juicio como autor de una falta de imprudencia por Juan Miguel , "Dasur, S.C.L." y Cía de Seguros Bilbao".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Don Camilo Javier Cela Fernández, en nombre y representación de la compañía de seguros BILBAO, Don Juan Miguel y la Sociedad Cooperativa DASUR, y por el Letrado Don Antonio Martínez Sola, en nombre y representación de la compañía de seguros MUTUA RILEÑA AUTOMOVILISTICA, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno, a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, pero añadiendo el siguiente párrafo: "Asimismo, Juan Miguel sufrió heridas de las que tardó en curar diez días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, el camión marca DAF, matrícula L-9845-V, resultó con desperfectos cuya reparación, incluido I.V.A., ascendió a la suma de

1.188.767 pesetas, viéndose precisada su propietaria, la entidad PASUR, S.C.L., de alquilar otro camión durante el tiempo que aquél estuvo paralizado en el correspondiente taller para esa reparación, y se le generaron gastos de grúa por importe de 25.520 pesetas, habiendo abonado la compañía aseguradora BILBAO a la entidad DASUR, S.C.L., la cantidad de 1.050.319 pesetas, por los conceptos de esos gastos de grúa e importe de la reparación sin I.V.A. Finalmente la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, con respecto a Don Juan Miguel , en fecha 2 de marzo de 1999 consignó la cantidad de 150.000 pesetas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por el Letrado Don Camilo Javier Cela Fernández, en defensa y representación de la compañía de seguros BILBAO, Don Juan Miguel y la Sociedad Cooperativa DASUR, se solicita la revocación de la sentencia de instancia con base en tres motivos, a saber: a) por infracción de doctrina jurisprudencial, al considerar que la causa principal y eficiente del accidente fue la conducción negligente del conductor del turismo también condenado en la sentencia, interesando, por tanto, la absolución del Sr....

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