SAP Murcia 21 TER/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2000:1115
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21 TER/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 21 ter

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de abril de dos mil.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 297/99 , antes Procedimiento Abreviado número 42/99 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena -Rollo número 62/2000-, por el delito de lesiones, contra Don Constantino , representado por la Procuradora Doña María del Carmen García Buendía y defendido por el Letrado Don Francisco Garcerán Dodero, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, con la misma representación y defensa, y como apelados la entidad IBERMUTUAMIJR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, representada por el Procurador Don Rafael Candel Beltrán y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Victoria Ros, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 29 de noviembre de 1999, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que en torno a las 19.00 horas del día 16 de diciembre de 1998, el acusado, Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de una discusión mantenida con Juan Enrique , con ocasión de diferencias surgidas por incidencias del tráfico de los vehículos con los que respectivamente circulaban en la calle Luis Calandre de Cartagena, golpeó a este último en la rodilla derecha con el palo que al efecto portaba, causándole fractura de rótula, de la que fue asistido de urgencia a las 20.40 horas del mismo día 16 en el Hospital Santa María del Rosell. Juan Enrique necesitó de tratamiento médico y quirúrgico distinto y ulterior al a primera asistencia, habiendo tardado en curar 121 días, con 7 de hospitalización, restándole como secuelas una limitación en la flexión de la rodilla y cicatrices en la misma.

Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, ha prestado asistencia médico sanitaria a Juan Enrique durante el proceso curativo de las lesiones causadas por Constantino , reclamando el importe de dicha asistencia que asciende a 469.343pesetas".

SEGUNDO

En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Condeno al acusado, Constantino , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de LESIONES, asimismo definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular, y a que indemnice a Juan Enrique en las sumas de 121.000 (ciento veintiuna mil) pesetas por los días de incapacidad y de 500.000 (quinientas mil) pesetas por las secuelas, y a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, en la cantidad de 469.343 pesetas. Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el art. 921 de la Lec .".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María del Carmen García Buendía, en nombre y representación de Don Constantino , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas pata impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 62/2000, que ha.. quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Don Constantino , como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1° del Código Penal , éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando el dictado de una. nueva sentencia por la que se le absuelva libremente, alegando como motivos del recurso la predeterminación del fallo en la relación de hechos probados, al contener conceptos técnico jurídicos que lo presagian; infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", al estimar que existen versiones contradictorias y que no existe prueba válida y objetiva alguna referente a la realización por parte del mismo de la conducta antijurídica de la que se le acusa; y la improcedencia de que en las costas se incluyan las de la acusación particular, pues, a su juicio, no merece propiamente ese calificativo.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se denuncia la utilización en los hechos probados de conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, citando doctrina jurisprudencial, pero sin especificar cuales pueden ser esos conceptos, que realmente resultan inexistentes. Efectivamente, como dice la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1999 , con cita de las sentencias de...

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