SAP Murcia 116/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2155
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 116

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 108/2004, antes Procedimiento Abreviado número 97/2002 del Juzgado de Instrucción Número Siete de Cartagena -Rollo número 232/2004-, por el delito de impago de pensiones, contra Lázaro, representado por el Procurador Sr. Gómez Fernández y defendido por el Letrado Sr. García García, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 30 de marzo de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que Lázaro (mayor de edad y sin antecedentes penales), en virtud de sentencia de separación matrimonial de fecha 3 de julio de 2000, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Cartagena , donde se aprobó el convenio regulador presentado por las partes, venía obligado a abonar a su esposa, Sara, en concepto de pensión alimenticia para sus tres hijos menores de edad, la cantidad de 15.000 pesetas (90'15 Euros) mensuales por cada hijo, en total 45.000 pesetas, a ingresar en la cuenta corriente designada en el convenio, no abonando Lázaro cantidad alguna desde agosto de 2001 pese a tener capacidad económicapara ello, reiniciando el pago de la prestación de alimentos, cifrado en 200 euros, a partir de diciembre de 2003, en que se dicta sentencia de divorcio.- Uno de los hijos del matrimonio es mayor de edad y pasó a vivir de forma independiente desde abril de 2002, en tanto que las otras dos hijas menores de edad convivieron con Lázaro y a su costa durante cuatro meses en el año 2002".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227, del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, así como al pago de las costas de esta instancia.- En concepto de responsabilidad civil, Lázaro indemnizará a Sara en cinco mil cuarenta y ocho euros con cincuenta céntimos (5.048,50 euros), más intereses legales del artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Cristóbal Gómez Fernández, en nombre y representación de Lázaro, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 232/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de octubre de 2004 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Lázaro, como autor de un delito de impago de pensiones, previsto...

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