SAP Murcia 23/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:249
Número de Recurso482/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 23

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 187/2001 -Rollo 482/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Cartagena , entre las partes: como actor Don Romeo , representado por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado Don Vicente Pérez Pardo, y como demandada la entidad FISHING MARE NOSTRUM ALGERIE, Spa., representada por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y dirigida por el Letrado Don Santiago Serna Rocamora. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 187/2001, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente en lo esencial la demanda interpuesta por DON Romeo , representado por el Sr. Procurador de los Tribunales Varona Segado y dirigido por el Sr. Letrado Pérez Pardo, contra FISHNIGA MARE NOSTRUM ARGELIE, SA., representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Para Conesa y defendida por el Sr. Letrado Serna Rocamora:1º) Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de una cifra de principal de

24.311'42 euros.

  1. ) Debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de los siguientes intereses:

    Esta cantidad objeto de condena por principal de 24.311'42 euros debe incrementarse con los intereses legales moratorios de la misma, que en este caso se devengarán desde la fecha de esta reclamación judicial (fecha de la interposición de la demanda, 30-V-2001) y hasta la fecha de esta sentencia.

    Por otro lado, tanto la cifra objeto de condena por principal como por intereses moratorios ordinarios referidos en los dos párrafos anteriores devengarán (al ser la primera de estas cantidades líquida, y la segunda de ellas perfectamente liquidable, al haberse fijado un interés conocido, y una fecha de inicio y final de devengo sobre un principal concreto) el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución y hasta que las dos cantidades referidas de principal e intereses de mora sean íntegramente satisfechas a la parte demandante, todo ello a la vista del artículo 576-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual .

  2. ) Y todo ello, con expresa condena en las costas de esta litis a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, con emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 482/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de Enero de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, insiste la apelante, la entidad FISHING MARE...

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