SAP Murcia 262/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2481
Número de Recurso262/2004
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 262

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 262/2004, dimanante del Juicio de Faltas número 204/2004, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier por la falta de desobediencia, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Cesar y Leticia , en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2004 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier, con fecha 30 de julio de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El día 23 de Abril de 2.004, y pese a haber sido requerida la denunciada Leticia , para que entregara a los menores del matrimonio, a fin de hacer efectivo el derecho de visitas que le corresponde a Cesar , la misma no los entregó.- El día 21 de Mayo de 2.004 y pese a haber sido requerida para la entrega de los menores al padre, no los entregó en el lugar fijado a tal fin."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDENAR a Leticia como autora de dos faltas de desobediencia leve del art. 622 del Código Penal , a la pena de multa de un mes por cada una de ellas, con cuota diaria de CUATRO EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros), que habrá de satisfacer de una sola vez, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con expresa condena en las costas causadas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Leticia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a la denunciada, Leticia , como autora de una falta del artículo 622 del Código Penal , la misma, disconforme con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba y solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de instancia, se le absuelva libremente.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis y decisión del recurso de apelación ha de resolverse la cuestión procesal planteada por el denunciante y ahora apelado, Cesar , en su escrito de impugnación de aquél, concerniente a si es preceptivo que el recurso de apelación contra una sentencia dictada en Juicio de Faltas vaya autorizado por la firma de Letrado, como así entiende el apelado con base a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuyo motivo...

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