SAP Murcia 313/2004, 7 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2603
Número de Recurso353/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 353

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 529/2002 -Rollo 353/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actor Don Emilio , representado por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Don Pedro Román Ruiz, y como demandados Doña Verónica y Don Baltasar , representados por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado Don Juan García García. En esta alzada actúa como apelante el demandante, representado ante este tribunal por el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto, y como apelados los demandados, representados ante este tribunal por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 529/2002, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fontcuberta en nombre y representación de Emilio absolviendo a Verónica , Baltasar de los pedimentos formulados frente a ellos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 353/2004, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día 30 de Noviembre de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en las presentes actuaciones por la parte actora acción reivindicatoria sobre una porción de terreno con base a que forma parte de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de San Javier, de la que es propietario, y sobre ella los demandados, sin autorización, procedieron a plantar un árbol, así como a levantar una estructura metálica con techo de PVC con la intención de utilizar la misma como resguardo y aparcamiento de su vehículo a motor; la sentencia de instancia, después de recordar los requisitos de dicha acción reguladora del dominio, ex artículo 348 del Código Civil (título, identificación del predio y posesión por la parte demandada), la desestima al estimar que no se cumple el requisito de la identificación de la cosa objeto de la misma y que "no hay ningún elemento, precisamente dado por la falta de identificación de la finca reivindicada con elementos geográficos objetivos, que lleve a pensar que la misma está dentro del terreno del actor". Frente a dicha sentencia se alza éste alegando, en síntesis, que la valoración de la prueba practicada, base de tal pronunciamiento, no sólo es incompleta sino también errónea, pues, a su juicio, la misma acredita todos y cada uno de los requisitos para el éxito de la acción ejercitada; y que, en otro caso, el Juez habría infringido lo dispuesto 414.1, párrafo 2º, 426.6 y 429.1, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Pues bien, sólo de la lectura de la demanda ya se vislumbra el fracaso de la acción reivindicatoria, por falta de cumplimiento del requisito de identificación del predio, tal y como ya razona la sentencia apelada. En efecto, es cierto que, como se sostiene en el recurso, en dicho escrito rector se identifica la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de San Javier, propiedad del actor y ahora apelante, con base a la certificación catastral, descriptiva y gráfica, expedida por la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Provincia, con fecha 27 de mayo de 2002, pero, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá sobre el particular, también es cierto que lo reivindicado, como ha quedado dicho anteriormente, no es la totalidad de dicha finca sino una supuesta porción de la misma que linda con camino público ("Camino del Molino Llano"). Ni siquiera se cuantifica en metros cuadrados esa porción de terreno y en cuanto a su ubicación únicamente puede saberse que estaría situada entre aquel camino y las parcelas 42, 43 y 46 del plano o descripción gráfica de aquella certificación de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia- Provincia, sin que en momento alguno se haya...

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