SAP Murcia 321/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2627
Número de Recurso371/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 321

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 448/2004 -Rollo 371/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actor Don Donato , representado por la Procuradora Doña Susana Alonso Cabezos y dirigido por la Letrada Doña Paloma Bas Bernal, y como demandado Don Pedro Francisco , representado por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Don Emilio Azofra. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelado el demandado, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 448/2004, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/a. Doña Susana Alonso Cabezos, en nombre y representación de D. Donato , contra D. Pedro Francisco , se absuelve al demandado de los pedimentos formulados en su contra, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 371/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de diciembre de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda formulada por la representación procesal de Don Donato , la acción de resolución del contrato de arrendamiento referente a la vivienda sita en Cartagena, CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , que vincula a las partes, fundando su pretensión en el impago de las rentas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2004, la sentencia de instancia la desestima por considerar que no hubo un incumplimiento propiamente dicho del contrato de arrendamiento, sino que se produjo un retraso en el pago de las rentas, por lo que no concurre la causa de resolución prevista en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Frente a este pronunciamiento se alza el actor, alegando, en síntesis, que cuando fue presentada la demanda el arrendatario debía las rentas en que se sustenta la misma, dándose un claro incumplimiento por parte del mismo de su obligación de pago justificativo de la resolución contractual pretendida, por lo que solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado de otra sentencia por la que se estime la demanda, condenando al demandado a las costas procesales de ambas instancias.

SEGUNDO

La principal cuestión que se suscita se centra en valorar si las rentas abonadas con posterioridad a la presentación de la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas comporta necesariamente la enervación de la acción, tal y como defiende la apelante, que en este caso no sería posible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no porque el arrendador hubiera requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación (no se olvide que la demanda es presentada el 7 de abril de 2004 y se funda en el impago de las rentas de ese mes y de marzo), sino porque el arrendatario había enervado el desahucio en una ocasión anterior, y, en consecuencia, procedería estimar la acción ejercitada.

Al respecto, como recordaba la sentencia de esta Sección de fecha 5 de marzo de 2002 (recurso...

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