SAP Huesca 69/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2003:170
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 69

En Huesca, a veinticinco de abril de dos mil tres.

La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 61/2002 procedente del juzgado de instrucción de Boltaña, sobre falta de lesiones por imprudencia. Son partes: Denunciante: Domingo , dirigido por el letrado don Andrés Pascual Carrillo. Denunciado: Luis Miguel , defendido por la letrado doña Amalia Segarra. Responsable civil subsidiaria: FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A., defendida en primera instancia por el letrado don Julio Rojas Bejarano. El denunciado, Luis Miguel , ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este tribunal al número 15 del año 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, la juez del juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 16 de diciembre de 2002, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO = Que debo absolver y absuelvo a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque de los pedimentos deducidos en su contra, declarando las costas de oficio. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de 20 días de duración, a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa establecida en el art. 53, debiendo abonar a Domingo la cantidad de 11.594.01 euros en concepto de indemnización de las lesiones y gastos ocasionados a éste, así como al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el denunciado, Luis Miguel , interpuso recurso de apelación, mediante el cual, alegando los motivos que luego se estudiarán, solicitó una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolu- ción, al no ser responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, así como la inexistencia de partidas indemnizatorias en concepto de responsabilidad civil, con todo lo demás que resulte procedente. El juzgado admitió a trámite el recurso y dio...

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