SAP León 297/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2000:988
Número de Recurso671/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Num. 297/2000

Iltmos Sres:

D. José Rodríguez Quilos.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutierrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León, a cinco de mayo de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, el Recurso de Apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Rodrigo Y OTRO, representados por el Procurador Sr. Alonso Fernández; y apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representada por el Procurador Sr. De Felipe Martinez, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, Don José Rodríguez Quilos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de Junio de 1.999, se practico tasación de costas en el recurso arriba mencionado, por importe de 264.361 pesetas; y dado traslado a las partes, por la representación de Rodrigo y Julieta , fueron impugnados los honorarios por Indebidos, consecuente con lo cual se inició el oportuno Incidente, y con los restantes trámites, como no se solicitara celebración de vista, quedaron los autos para dictar la oportuna sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación Núm 671/97 seguido en esta Sala en juicio Verbal Civil en reclamación de indemnización por accidente de circulación fue condenada en costas la parte apelante y practicada la correspondiente tasación de costas, se fijaron las mismas en la cantidad total de 264.361 pts de las que 180.841 pts corresponden a honorarios del Abogado y 83.550 pts a derechos del Procurador (ambas con IVA incluido). Y tal tasación ha sido impugnada por la parte obligada a su pago alegando que tales cantidades son indebidas por entender el impugnante que al tratarse de un juicio Verbal civil no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Pero tal argumentación no puede merecerfavorable acogida, pues esta Audiencia Provincial viene declarando con reiteración que en los juicios verbales en los que se reclamen indemnizaciones derivadas de accidentes de vehículos por sus características especiales, se considera preceptiva la intervención de Letrado cuando la cantidad reclamada exceda de 80.000 pts, por lo que teniendo en cuenta que la cuantía litigiosa en este caso era de 2.524.951 pts, es evidente que hay que considerar preceptiva la intervención del Letrado. Se cita, a título de ejemplo, la sentencia de esta Sala de 4 de...

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