SAP Jaén 148/1999, 22 de Septiembre de 1999

Número de Recurso52/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº148

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 8/98, rollo de apelación nº 52/99, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por la falta de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

Aparece como apelante Serafin .

Aparece como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, con fecha 24 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Serafin , como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 636 del código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas así como al pago de las costas del juicio.".

Segundo

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por denunciado Serafin , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito remitido al Juzgado por el denunciado, Serafin , manifestaba que el camión no es de su propiedad y no consideraba justo que se le impute la multa referida, que después ratificó en la comparecencia obrante al folio 48 de las actuaciones, manifestando que interpone recurso y solicita que sea revocado el Fallo.

Con ello no se tiene en cuenta suficientemente que, conforme al art. 795-2 de la L.E.Cr ., es en el escrito de formalización del recurso donde han de expresarse todas las alegaciones y pretensiones., que se ejercitan en segunda instancia, sin que exista otro momento procesal apto para formular pretensiones.

No obstante ello, y siendo lo cierto que la prevalencia del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la C.E ., y la obligación de todos los órganos Jurisdiccionales de promover unacontradicción efectiva y evitar toda situación de indefensión, obliga en ocasiones a entender que se esta ejercitando la pretensión que se deduce, del cuerpo del escrito, que en este caso seria de revocación de la sentencia dictada, para que en su lugar se dicte otra absolutoria, razón esta, que aconseja aplicar...

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