SAP Granada 544/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:2129
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 544

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a veinticuatro de Noviembre dos mil seis. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Impugnación de Tasación de Costas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Motril, en virtud de demanda de D.Dª. Clara Y D. Luis Miguel , representados en esta alzada por el procurador Sr. Serrano Peñuela, contra Dª. Ariadna , D. Humberto , Dª. Alejandra y Dª. María Antonieta y Dª. Rita representada por el procurador Sr. Rubio Paves, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en quince de Diciembre de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: " Que, estimando parcialmente la demanda de impugnación de la tasación de costas por indebidas dimanante del juicio de menor cuantía número 36/20058, promovida por Dª Ariadna , D. Humberto Y Dª. Alejandra , representados por la Procuradora señora Pastor Cano y defendidos por el Letrado señor Vázquez Espejo, contra Dª. Clara Y D. Luis Miguel , declaro haber lugar a la reducción de partidas de honorarios de abogado y derechos de procurador en el tercio de la cuantía del procedimiento computadarespecto de cada una de las personas litigantes que obtuvieron el pronunciamiento de condena en costas, sobre la cuantía de 6.010´12 euros en que el artículo 523.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 valora la pretensión inestimable que fue objeto del citado juicio, por lo que la tasación deberá ser corregida en el sentido anterior, practicándose nueva tasación por la Señora Secretaria de este Juzgado. No procede hacer declaración de costas con relación al presente incidente. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 15-12-05, por el Juzgado de primera instancia número tres de motril, en Incidente de Impugnación de...

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