SAP León 414/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2000:1324
Número de Recurso578/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 414/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a trece de junio de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Luis Angel y Magdalena , representados por la Procuradora Dª. Begoña PUERTA LOZANO y defendidos por el Letrado Don FRANCISCO ANTONIO DUARTE MORAN, y como apelada, Iván , representado por la Procuradora Dª. Purificación DIEZ CARRIZO y defendido por el Letrado Don ANDRES LAIZ GONZALEZ, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por Don Iván contra DON Luis Angel y DOÑA Magdalena , debo de declarar y declaro la resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el edificio de la CALLE000 , NUM000 , planta NUM001 , de la localidad de La Vid de Gordón (León) condenando a la parte demandada antes citada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a desalojar la vivienda arrendada en el plazo de 8 días, bajo apercibimiento de ser lanzada.- Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de septiembre de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso un contrato de arrendamiento de vivienda pactado verbalmente con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y por tanto no sujeto a prorroga legal, en el que el arrendador ejercita contra el arrendatario la resolución del contrato por expiración del término de conformidad con el artículo 1.569-1° del Código Civil , siendo tema del recurso la duración del arriendo que habiéndose iniciado en el año 1987 y pactado una renta mensual, se hallaba vigente a la fecha de la entrada en vigor de la nueva LAU de 1994, el uno de enero de 1.995.

A este respecto la disposición transitoria primera de la nueva LAU establece en relación con los contratos como el de autos, vigentes a la fecha...

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