SAP Guadalajara 323/1997, 18 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso159/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/1997
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 323

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente n° 508/96

procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido en esta

alzada el Rollo n° 159/97, en los que aparece como parte apelante Ángel Jesús , representada por

la Procuradora Doña Francisca Roman Gomez, bajo la dirección letrada de D. Julio Pascua Diaz en

sustitución de su compañero don Francisco Javier Lozoya Algora, y como apelado Casimiro representado por la Procuradora doña María del Carmen Lopez Muñoz, bajo la dirección del

Letrado D. Fernando Martinez Garcia asi como el Ministerio Fiscal, versando sobre incidente de

modificación de medidas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de mayo de 1997 se dicta Sentencia, en cuya parte dispositiva se establece:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lopez Muñoz, en nombre y representación de don Casimiro , se acuerda la modificación de la sentencia de divorcio, dictada con fecha 9 de noviembre de 1984, entre dicho demandante y la demandada Doña Ángel Jesús , en el sentido de que el padre demandante deberá contribuir a los alimentos de los dos hijos menores del matrimonio Donato , y Luis Enrique con la cantidad de 40.000 pts para cada uno, es decir 80.000 pts al mes, con revisión anual, y sin perjuicio del derecho del hijo Casimiro , si tuviese necesidad de ello, de reclamar alimentos al padre y a la madre, modificándose también dicha sentencia en el sentido de fijar en 60.000 pts al mes, la cantidad tope que debe abonar el padre a la demandada por los conceptos de gastos de comunidad, teléfono, luz y Colegio de los dos citados hijos menores, respecto a la vivienda que fue familiar, de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad. Asimismo debe desestimar como desestimo la reconvención planteada por al esposa Ángel Jesús , representada por la Procuradora Sra. Roman Gómez. No se hace pronunciamiento sobre las costas de este juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco dial.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Ángel Jesús , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido el mismo, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites,...

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