SAP Guadalajara 323/1997, 18 de Diciembre de 1997
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
Número de Recurso | 159/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/1997 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara |
SENTENCIA N° 323
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ
Magistrados:
Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
GUADALAJARA, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente n° 508/96
procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido en esta
alzada el Rollo n° 159/97, en los que aparece como parte apelante Ángel Jesús , representada por
la Procuradora Doña Francisca Roman Gomez, bajo la dirección letrada de D. Julio Pascua Diaz en
sustitución de su compañero don Francisco Javier Lozoya Algora, y como apelado Casimiro representado por la Procuradora doña María del Carmen Lopez Muñoz, bajo la dirección del
Letrado D. Fernando Martinez Garcia asi como el Ministerio Fiscal, versando sobre incidente de
modificación de medidas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 14 de mayo de 1997 se dicta Sentencia, en cuya parte dispositiva se establece:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lopez Muñoz, en nombre y representación de don Casimiro , se acuerda la modificación de la sentencia de divorcio, dictada con fecha 9 de noviembre de 1984, entre dicho demandante y la demandada Doña Ángel Jesús , en el sentido de que el padre demandante deberá contribuir a los alimentos de los dos hijos menores del matrimonio Donato , y Luis Enrique con la cantidad de 40.000 pts para cada uno, es decir 80.000 pts al mes, con revisión anual, y sin perjuicio del derecho del hijo Casimiro , si tuviese necesidad de ello, de reclamar alimentos al padre y a la madre, modificándose también dicha sentencia en el sentido de fijar en 60.000 pts al mes, la cantidad tope que debe abonar el padre a la demandada por los conceptos de gastos de comunidad, teléfono, luz y Colegio de los dos citados hijos menores, respecto a la vivienda que fue familiar, de la Calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad. Asimismo debe desestimar como desestimo la reconvención planteada por al esposa Ángel Jesús , representada por la Procuradora Sra. Roman Gómez. No se hace pronunciamiento sobre las costas de este juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco dial.
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Ángel Jesús , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido el mismo, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites,...
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