SAP León 362/2002, 20 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2002:1932 |
Número de Recurso | 321/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 362/02
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dña. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrado suplente.
En León, a veinte de Noviembre de dos mil dos.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dña. Concepción , representada por la Procuradora Dña. Rosario Blanco Sierra y defendida por el Letrado D. Manuel Casero Rodriguez y como apelante-apelado CLUB DE CAZADORES MONTE 191, representada por la Procuradora Dña. Encarnación González Piñero y defendida por el Letrado Carlos Bermúdez Rey, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Villablino, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: con desestimación íntegra e la demanda interpuesta por Dña. Concepción , debo absolver y absuelvo a " LA ASOCIACIÓN CLUB DE CAZADORES MONTE 191", de las pretensiones contra ellas formuladas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora"
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 28 de febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18 de Noviembre de 2002, para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimientodebido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta y da por reproducida la acertada fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se reclama por la actora (Dña. Concepción ) el resarcimiento de los daños causados por la caza (jabalíes) en dos fincas de su propiedad (parcelas n° NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del municipio de Palacios del Sil), dirigiendo su reclamación contra la Asociación Club de Cazadores Monte 191, en tanto titular cinegético del Coto Privado de la Caza LE 10.019 (denominada "Pedroso"), del que según la actora provenían los jabalíes causantes de los daños.
La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda interponiéndose contra ella recurso de apelación por la parte actora y formulándose asimismo impugnación por la demandada.
Recurso de la parte actora.-La Ley de Caza de Castilla y León (Ley 4/1996 de 12 de Julio), en su Exposición de motivos, reconoce la competencia exclusiva en materia de caza de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con el art. 26.1.10 del Estatuto de Autonomía, y precisa lo que es la principal novedad de la misma "la desaparición de los terrenos libres, por considerarlos totalmente contrapuestos al principio fundamental de esta Ley de que la caza sólo podrá ejercitarse ordenada y...
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Responsabilidad civil cinegética en Castilla y León
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