SAP Huesca, 13 de Noviembre de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:510
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 153/186

En la Ciudad de Huesca, a trece de noviembre de dos mil uno.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 17/01, procedente del Juzgado de Instrucción Nº II de Monzón, seguido ante el expresado Juzgado entre Carpintería Tamarite S.C. contra Gonzalo ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carpintería Tamarite S.C., que ha quedado registrado en este Tribunal al número 103 del año 2001, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo de la falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal que se le imputaba, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Carpintería Tamarite S.C. el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar al denunciado a una pena de 20 días multa a razón de 10.000 ptas. día, quien deberá hacer frente a la pertinente responsabilidad civil en la cantidad de 500.000 ptas. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, solicitando el apelado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida, con la precisión de que tras su primera declaración el acusado atendió el requerimiento del Juzgado aportando los documentos proveídos en la resolución de 23 de mayo de 2001 y que luego el 3 de julio de 2001 aportó el TA-105 solicitando la rescisión de asignación de códigos de cuenta de cotización para profesionales colegiados para el intercambio electrónico de datos.

SEGUNDO

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