SAP León 383/1997, 28 de Octubre de 1997
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 284/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/1997 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 383/97
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente
D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Cornelio y Elvira , y como apelada Rosario , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Rosario contra Cornelio y Elvira , y, en su consecuencia declaro el derecho de la actora a que le sea permitido el paso a través de la finca propiedad de los demandados por el tiempo imprescindible para realizar las obras de acondicionamiento de la pared que se asienta sobre la que tiene el carácter de medianera y se difiere al trámite de ejecución la concreción de la suma que la actora haya de satisfacer a los demandados por el perjuicio que se les irrogue, todo ello imponiendo las costas a los demandados".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de Abril de 1.997 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Planteada demanda por Dña. Rosario contra D. Cornelio y su esposa Dña. Elvira , en ejercicio de una acción de constitución de una servidumbre temporal de paso sobre un inmueble de los demandados para desde él poder revocar las paredes de la casa de la actora que dan al mismo, fue la misma estimada por la resolución recurrida, que es impugnada por la común representación de los demandados con unos argumentos escasamente sólidos desde un punto de vista jurídico y que revelan que entre las partes existen unas malas relaciones familiares o de vecindad sin las cuales difícilmente se explicarla el litigio y en ningún caso la reconducción del mismo hasta este Tribunal de apelación.
Reducidos aquéllos a que no puede pretender la actora recurrente realizar obras sobre una pared que se eleva sobre un muro medianero que se encuentra en estado ruinoso sin antes abordar la reparación de éste, ya que tales obras, consistentes en la revocación de dicha pared, no sólo no se ha acreditado en el juicio la necesidad de ellas sino que además son injustificadas y tampoco se ha...
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