SAP Lleida 195/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
Número de Recurso168/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA núm. 195/98

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO|

Magistrados: |

D. ALFONSO MORENO CARDOSO|

Dª Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ|

En Lleida, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La sección primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por CIA. ZURICH representado por el Procurador Sr. José María Guarro y bajo la dirección del Letrado Sr. Gómez Gusi, contra Sentencia de 25 de mayo de 1998, del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción 7 de Lleida, dictada en autos de juicio verbal núm. 403/97 , rollo de Sala núm. 168/98; siendo parte apelada DON Roberto , representada por el Procurador Sr. César Minguella y bajo la dirección del Letrado Sra. María Teresa Minguella, DON Ignacio y DON Carlos , ambos en situación procesal de rebeldía en las dos instancias. Es Ponente DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 7 de Lleida, se dictó sentencia en la fecha indicada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador César Minguella en nombre y representación de Roberto y contra Ignacio , Carlos y Cia. Zurich DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a éstas solidariamente a que una vez firme esta sentencia satisfagan a la parte actora la suma de 265.603.-así como el interés legal incrementado en un 50 % de la citada cantidad desde la fecha del siniestro y pago de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado en debida forma, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, que acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente al que se entregaron los autos para proponer a la Sala la resolución procedente.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de 25 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 7 de Lleida de esta ciudad en autos de juicio verbal nº. 403/97 ; articulándose la impugnación en torno a un único motivo; se argumenta por la Cia. condenada y ahora recurrente que la indemnización concedida por daños materiales en la sentencia recurrida supera el valor venal del vehículo siniestrado.

En supuestos como el enjuiciado ha de tenerse presente que la indemnización a satisfacer debe quedar delimitada por dos coordenadas:

Por un lado ha de acudirse al principio rector en el resarcimiento de daños de restituir plenamente al...

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