SAP Granada 226/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:654
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 226

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a veintiuno de Abril dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de D/Dª Luis Pablo

, representado en esta alzada por la procurador/a Sr/Sra. Sánchez Naveros, contra DIRECCION000 DE ALMUÑECAR, representado en esta alzada por el procurador Sr/a. Sánchez Bonet.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintiocho de Marzo de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de PRESCRIPCION planteada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López en nombre y representación de la DIRECCION000 DE ALMUÑEDAR, y en consecuencia: 1.- Declarar extinguida la acción ejercitada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Pastor Cano en nombre y representación de D. Luis Pablo y por ende la absolución de los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 28-3-05, por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Almuñecar, en juicio Ordinario 168/04 , seguido por demanda de D. Luis Pablo , frente a DIRECCION000 , de Almuñecar, en reclamación de 8.650'12 €, se formuló por el Sr. demandante, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 383/05 de esta Sala, que resolvemos, señalan do como datos de hecho a tomar en consideración, A) El actor es propietario del piso Atico NUM000 + NUM001 , habiendo observado el deterioro que presenta la cubierta y pérgolas del edificio, y habiéndolo comunicado a la Comunidad de Propietarios en 22-3- 99 por carta (folio 34). B) En junta de 22-8-99, fue tratado el tema acordando que el arreglo es de la exclusiva responsabilidad del propietario actor. C) La cuestión ha sido debatida en juntas de 26-8- 00, 26-8-01, 11-8-02. D) El actor ha llevado a cabo las obras citadas por su cuenta, habiendo importado 8.650'12 €, que es la cantidad reclamada. E) El actor presentó la demanda en 25-5-04.

SEGUNDO

La sentencia acoge la excepción de prescripción de la acción alegada por la Comunidad de...

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