SAP Guipúzcoa, 4 de Mayo de 1999
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
Número de Recurso | 2199/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR
D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vista ante este Tribunal en juicio oral y público la causa Procedimiento Abreviado Nº 360 del año
1.998 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tolosa, seguida por el delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR contra Jose Daniel , con D.N.I. NUM000 , nacido en San Sebastián el 18 de Febrero de 1.974, hijo de Jose Ramón y Mariana , con domicilio en Andoain, Avda. DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 A, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Bautista y mencionado acusado representado por laProcuradora Dña. Susana Díaz y defendido en el acto de la vista por el Letrado D. Federico Saenz de Santamaría, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
En el acto de la vista el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar del que es autor Jose Daniel , sin la concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACION ABSOLUTA.
La defensa del acusado elevando a definitivas sus conclusiones provisionales estimó que los hechos no son constitutivos de delito alguno y por consiguiente no procede establecer autoría.
HECHOS PROBADOS
El acusado Jose Daniel declarado UTIL para el Servicio MIlitar, fué citado por la autoridad correspondiente del Ministerio de Defensa para su incorporación al Servicio el día 20 de Agosto de 1.997 en el acuartelamiento de Loyola, en San Sebastián.
El acusado no se presentó en la fecha indicada ni en fechas posteriores remitiendo en cambio al Centro Provincial de Reclutamiento un escrito firmado por él mismo de fecha 18 de Agosto de 1.997, en el que manifiesta expresamente su negativa a la realización del Servicio Militar obligatorio sin alegar causa alguna ni solicitar, por otra parte, la declaración de objeción de conciencia (Se remiten por la Autoridad Militar escritos de fecha 22.9.97 y 29.9.97 en los que consta la no incorporación al Servicio Militar del referido acusado).
UNICO.- Nada más plantearse a nivel judicial la aplicación de los primeros textos legislativos en...
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