SAP Jaén 166/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:847
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 166

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén a cinco de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén bajo el nº 104/03 el recurso de anulación de laudo arbitral de equidad promovido por la Procuradora Sra. Herrera Torrero en nombre de Dª Consuelo asistida del Letrado Sr. Aranda Sánchez contra D. Pedro Francisco como titular del nombre comercial DIRECCION000 representado por la Procuradora Sra. Castillo Codes y defendido por el Letrado Sr. Casero Carrillo. Y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de Marzo de 2.003 fue turnada demanda en nombre de Dª Consuelo interponiendo recurso de anulación del laudo arbitral de consumo dictado el 10 de Febrero de 2.003 en el que tras alegar los hechos que estimó oportuno terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la anulación del laudo con expresa condena en costas a la parte contraria si expresamente impugnara el recurso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó su sustanciación por los trámites de la Ley 36/1.998 dando traslado del recurso a la parte contraria por término de veinte días, en el que se personó y contestó oponiéndose a la pretensión actora solicitando se desestime íntegramente el recurso de nulidad planteado de contrario confirmándose el laudo arbitral impugnado en todos sus extremos con expresa condena en costas a la parte adversa por mala fe procesal.

TERCERO

Solicitado por ambas partes el recibimiento a prueba, fue admitida la propuesta, practicada con el resultado que es de ver en los autos sobre cuyo resultado se informó por las partes declarándose los autos conclusos para dictar Sentencia.

Es Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve la actora recurso de anulación del laudo arbitral de consumo que le fue adverso a sus pretensiones invocando, con base en el art. 18 de la Ley de Arbitraje 36/1.998 de 5 deDiciembre, la recusación de uno de los árbitros miembros de la Junta arbitral que conoció de la reclamación de la demandante.

El motivo de anulación no puede prosperar y en su desestimación se acumulan toda clase de argumentos. El sistema arbitral de consumo regulado por el Real Decreto 636/1.993 de 3 de Mayo en desarrollo tanto de la previsión del apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 36/88, cuya normativa le es supletoria, como del art. 31 para la defensa de los consumidores y usuarios de 19 de Julio de 1.984, se caracteriza, en expresión de la Doctrina por su naturaleza institucional, gratuidad, innecesariedad de protocolización del laudo así como por su carácter vinculante y ejecutivo sin perjuicio de dejar a salvo la protección administrativa y judicial.

A esta última protección acude la recurrente en uso de la facultad que le reconoce el art. 17.2 del R.D. de 1.993, con...

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