SAP Granada 120/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:593
Número de Recurso468/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 120

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la Ciudad de Granada a 16 de marzo de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 1062/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de D. Alonso , representado en ésta alzada por el Procurador D. Juan l. García Valdecasas Conde; contra D. Jose Augusto

, no personado en ésta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en trece de mayo de 2.003 , contiene el siguiente fallo: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por d. Alonso , frente a D. Jose Augusto , debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de novecientos siete euros con cincuenta y cuatro céntimos, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 13-5-03, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada, en juicio Verbal 1062/02 , seguido por demanda de D. Alonso , frente a D. Jose Augusto , en reclamación de cantidad se formuló por la representación del Sr. demandante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 468/06 de esta Sala, que resolvemos y que articula en un solo motivo o alegación frente a la compensación de oficio de la fianza prestada por el demandado.

SEGUNDO

La Sentencia condena al demandado al abono de la cantidad de 907,54 € en concepto de rentas adeudadas por el contrato de arrendamiento de vivienda, pero del total reduce la cantidad de 270,46 € que el demandado entregó en concepto de fianzas, al no acreditar el actor los desperfectos que dice causados en el piso, y menos aún, que su importe coincida con la fianza prestada en su día por el Sr. Jose Augusto .

El art. 36 de LAU dispone que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda...., señalando en el apartado 4º, que el saldo de la fianza en metálico que debe ser restituido, el arrendatario al final de arriendo, devengará el interés legal... Pues bien, en relación con esta norma, un amplio sector doctrinal y jurisprudencial considera que la institución de la fianza, tiene...

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