SAP Huelva, 31 de Enero de 2006

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2006:75
Número de Recurso278/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio verbal nº163/05 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de junio de 2.005 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Abad Gómez López en nombre y representación de DON Jose Pablo contra AUTOGOTRAN S.A. 1º.- Estimo parcialmente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 78,12 euros, más intereses desde la fecha de la reclamación y hasta el completo pago de la deuda. 2º.- Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de Jose Pablo interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 21 de septiembre de

2.005 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Pablo condenó a Autogotrán S.A. a abonarle la cantidad de 78´12 euros correspondientes a la reparación de los desperfectos que presentaba el vehículo adquirido por el primero a la segunda en el momento de la entrega del mismo, se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando infracción de la Ley 23/2003 de 10 de Julio de Garantías en la venta de bienes de consumo, y error en la apreciación de la prueba.

El adquirente del vehículo accionó frente al vendedor en petición de su condena al pago de la suma a que ascendió la reparación del vehículo argumentando incumplimiento de sus obligaciones por el vendedor, afirmando que los defectos apreciados existían al momento de la compra del turismo.

La cuestión litigiosa que se plantea y trae a enjuiciamiento ha de resolverse, dado el fundamento de la pretensión del actor, desde el marco legislativo de la protección de los derechos del consumidor, dada la condición de tal que ostenta el demandante al adquirir de un establecimiento abierto al público destinado a la compraventa de...

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