SAP Huelva 19/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2000:22
Número de Recurso124/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 19

Iltmos Sres.

Presidente

D. Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

D. José María Méndez Burguillos.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 10 de enero de 2000.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 453/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº dos de Huelva , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, de desobediencia a somerterse a la prueba de detección alcohólica, contra José , recurso en el que ha sido parte el acusado en calidad apelado y el Ministerio Fiscal en calidad de apelante. El acusado está representado por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Manzano Gómez y defendido por el Letrado don Francisco Domínguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal nº dos de esta ciudad, con fecha 17 de abril de 1999, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, cuyos "Hechos Probados" dice así "Que sobre las 2,15 horas del día 16 de agosto de 1.997 José circulaba con el vehículo marca Opel matrícula X-....-UJ por la carretera A-461 cuando a la altura del punto kilométrico 49,500 fue parado por Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que realizaban en dicho lugar un control preventivo de alcoholemia y no obstante los Agentes no apreciar en el citado conductor síntoma alguno de ingestión de bebidas alcohólicas le requirieron para la práctica de las oportunas pruebas de detección alcohólica a cuya realización se negó el Sr. José "Dicha resolución termina con el Fallo que literalmente dice así: "Que debo absolver y absuelvo a José del delito de desobediencia que se le imputaba declarando de oficio las costas procesales".

  3. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y después de dar traslado del mismo al acusado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal alega como único motivo del recurso la inaplicación del tipo penal del art. 380 del Código Penal .

El precepto que sanciona la negativa a la practica de las pruebas tendentes a la comprobación de los efectos del alcohol y/o las drogas en la conducción de vehiculo, ha sido objeto desde su misma aprobación parlamentaria de una gran discusión doctrinal fundada en su posible inconstitucionalidad. Pero la cuestión quedó zanjada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2 de octubre de 1997 (STC 161/1997) y la de 18 de diciembre de 1997 (STC 234/1997 ), que desestimaron las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

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