SAP Huelva 211/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2004:1203
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recursointerpuesto por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Es parte, como apelada, Dª Ariadna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Ariadna , debo declarar que la Sra. Ariadna era dueña en pleno dominio y con justo título de la parcela nº NUM000 perteneciente a la PU-CL del Plan de Ordenación de EL PORTIL en término de Punta Umbría, folio NUM001 , finca NUM002 , así como de la construcción edificada sobre la misma, por lo que dicha Sra. tiene derecho a la solicitud de la concesión a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley de Costas.- La Entidad demandada abonará las costas de éste procedimiento.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

En su contestación a la demanda, el Ministerio de Medio ambiente oponía las excepciones de falta de reclamación previa en vía administrativa, y de prescripción de la acción. También impugnaba la viabilidad de la demanda por razones de fondo.

La sentencia dictada en primera instancia rechazó las excepciones, y estimó íntegramente la pretensión actora.

El recurso que ahora nos toca resolver acata la sentencia en un todo, excepto en lo relativo a la excepción de prescripción. Entiende que esta se produce a los 5 años del deslinde, según establece el Art. 14 de la Ley de Costas .

No es ni mucho menos así: y no lo es, no porque dada la especial naturaleza de la prescripción extintiva de acciones, su alcance debe ser interpretado restrictivamente. La prescripción opera en el transcurso de 30 años porque es aplicable el plazo que establece el Art. 1963 del Código Civil , perfectamente compatible con el Art. 14 de la Ley especial . Uno y otro se refieren a acciones distintas.

Así lo hemos explicado, entre otras varias, en nuestra sentencia de 18 de mayo pasado, en los siguientes términos:

"Esta Sala no desconoce que la aplicación del principio de especialidad implica la primacía de las disposiciones específicamente aprobadas para la regulación de un supuesto o ámbito concretos sobre aquéllas que contienen una regulación de carácter general y que, en este sentido, las normas contenidas...

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