SAP León 88/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:630
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 88/2006

En la ciudad de León, a quince de junio de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 317/05 seguido por supuesta falta de INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS, figurando como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y adherida Beatriz , como apelado D. Juan Enrique , representado por la procuradora Dª. Mª. Encina Fra García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 10-Agosto-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora criminalmente responsable de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 1 mes a razón de una cuota diaria de 1,20 euros, lo que hace un total de 36 euros y, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse como localización permanente, imponiéndole el abono de las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y seseñaló para examen y fallo el día 14-Junio-2006.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que eran del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado que en los fines de semana a los que se refiere la denuncia se incumplió por la denunciada el régimen de visitas que por auto de fecha 11 de Enero de 2005 , se estableció en procedimiento de medidas Provisionales".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso, por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la denunciada, la incorrecta valoración de la prueba al estimar que de las pruebas practicadas no resulta debidamente acreditada una actuación desobediente de la denunciada que permita la imputación y condena penal, no concretándose fechas ni circunstancias en las que se hubieran producido los hechos, interesando pro ello la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se absuelva a Dª. Beatriz de la falta por la que es condenada.

El recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada pro el "juez a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a os principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que la valoración efectuada por el...

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    ...no datadas o genéricas, por dar condiciones de precisión para negar los hechos o desarrollar prueba contradictoria. Asi por ej. la SAP León de 16 junio 2006 , en un supuesto similar sí reconoció la indefensión en cuanto que el acusado "tiene derecho a conocer al detalle, para poder ejercita......

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